TTIP y participación ciudadana. Uno de los aspectos que más se ha criticado de la negociación del TTIP –extensible también al CETA- es el secretismo con que se está desarrollando la negociación y la limitada participación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado uno de los actos de la Comisión que eliminó la participación ciudadana en el debate de negociación del TTIP.
Como es conocido, la negociación europea del TTIP es consecuencia de la autorización que da el Consejo a la Comisión, que se materializa en el Mandato de Negociación. Pues precisamente, un grupo de ciudadanos encabezados por el Catedrático Michael Effer solicitó la revocación de esta autorización para negociar y la Comisión Europea rechazó admitir a tramaite una solicitud de registro de la propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Stop TTIP».
Realmente, la visión policial de los que rechazaron admitir a trámite la solicitud brillaba por su ausencia. No se dieron cuenta de que uno de los problemas que está teniendo el Tratado es precisamente el oscurantismo negociador y la ausencia de debate público al respecto. Negar el debate no ha servido más que para aumentar la sensación de los riesgos que se esconden detrás del TTIP.
Si políticamente el debate se ha venido situando en la calle a través de la protesta, jurídicamente ha habido nuevas vías de intervención. La decisión de no admitir a trámite la Iniciativa Ciudadana no resulta asumible a la vista de los Tratados. El artículo 11.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE, en adelante) recuerda el diálogo transparente con la ciudadanía. El artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que “fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura”.
Precisamente por ello, el tribunal afirma que “Por tanto, nada justifica tampoco excluir del debate democrático los actos jurídicos que pretenden que se revoque una decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional, igual que ocurre con los actos que tienen por objeto impedir la firma y la celebración de tal acuerdo, los cuales, en contra de la tesis defendida por la Comisión, producen innegablemente efectos jurídicos autónomos, al impedir, en su caso, una modificación anunciada del Derecho de la Unión”.
Los actos jurídicos aprobados por la Unión y, en particular, la posibilidad de plantear iniciativas pretende dar respuesta al mandato de participación democrática que recoge el Tratado. Precisamente por ello, “tampoco puede prosperar la alegación de la Comisión de que los actos que la propuesta de ICE le invita a presentar al Consejo supondrían una injerencia inadmisible en el desarrollo de un procedimiento legislativo en curso. En efecto, el fin perseguido por la ICE es permitir a los ciudadanos de la Unión participar más en la vida democrática de la Unión, en particular explicando en detalle a la Comisión las cuestiones que plantea la ICE, invitando a dicha institución a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión después de haber presentado la ICE, en su caso, en una audiencia pública organizada en el Parlamento de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.º 211/2011 y, por tanto, suscitando un debate democrático sin tener que esperar a la adopción del acto jurídico cuya modificación o abandono en definitiva se persigue”.
Posiblemente esta decisión del Tribunal europeo no sea más que el primer paso en la discusión jurídica del proceso de negociación del TTIP y sus profundas sombras democráticas. El derecho a participar en la vida democrática de la Unión (artículo 10 TUE) no se puede ejercer si uno de los instrumentos jurídicos de mayor calado que se está tramitando en la Unión no tiene suficiente publicidad. Y menos si ni siquiera se permite un debate público sobre la negociación del Tratado.
Una restricción que afecta también a los Parlamentos nacionales. Tampoco se puede ejercer de forma eficaz el control político por parte de los Parlamentarios europeos si no se dispone de información ni se puede utilizar en sus intervenciones, lo cual está prohibido de acuerdo con lo que se señala en la declaración responsable que han de firmar antes de entrar en el “cuarto oscuro”.