Suspensión de la ejecución de un arbitraje de inversiones contra España. El proceloso mundo de los arbitrajes de inversiones da un respiro a a España por aplicación del Derecho Europeo. El Tribunal de apelación de Estocolmo ha decidido la suspensión indefinida de la ejecución del laudo por el que obligaba a España a pagar 63 millones de euros a la empresa Novenergia, domiciliada en Luxemburgo.
La razón es fácil de entender: se trataría de un litigio entre empresas europeas y un Estado de la Union. En este caso, la sentencia del caso Achmea, que se vio en su momento aquí, ha resultado capital: la prohibición de que se produzcan arbitrajes de inversiones intraeuropeos obliga a que este mecanismo de resolución de controversias del Tratado de la Energía se aplique en este tipo de litigios.
Dicho de otro modo, El Tribunal de apelación de Estocolmo no niega la vulneración del canon del trato justo y equitativo sino que considera que no es aplicable por ser una empresa luxemburguesa, o europea. Así, la tradicional prohibición de que los nacionales utilicen los arbitrajes de inversiones se reinterpreta señalando que son los nacionales europeos frente a Estados de la Unión. Un elemento razonable en un ámbito en el que se supone que no existe el riesgo de nacionalidad que en opinión de algunos, justifica los arbitrajes de inversiones.
Sin duda, constituye un salto adelante importante para la afirmación del mercado europeo. Entenderlo de otro modo supondría un trato anticompetitivo que contravendría las libertades comunitarias. Ahora esta doctrina se habría de extender a los restantes litigios intracomunitarios que tiene España.
No obstante, en relación con los arbitrajes de inversiones provocados por la desastrosa modificación del régimen de las energías renovables, seguiremos teniendo una gran posibilidad de ser condenados en los litigios no comunitarios, como el Laudo Masdar, dictado ayer, que afectaba a un fondo soberano de Abu Dabi.
Y como se puede apreciar, la decisión del Tribunal sueco no elimina la gran objeción de los arbitrajes de inversiones, como es el cuestionamiento de la potestad normativa del Estado, que queda desplazada sin que la disposición resulte ilegal.
Alguien me puede explicar cómo la UE anula un laudo basado en un tratado multilateral (de la carta de la Energía) ratificado por ella misma y la Unión Europea de la Energía atómica todavía no hace 3 años??. Solo el CETA está libre de que se le apliquen los mismos criterios???. O es que para algunas cosas sí y para otras no?. ¿Aquí la justicia es chicle?