La construcción de infraestructuras públicas y, en general, la adopción de grandes proyectos públicos es fuente en este momento de una tensión importante entre la situación financiera de las Administraciones públicas y una reclamación constante por parte de la ciudadanía. No es un problema que derive sólo de la crisis económica que se inició en 2008 como consecuencia de las hipotecas subprime en los Estados Unidos de América, ni siquiera de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, sino que, aunque con mucha menor virulencia, se remonta a algunos años antes, concretamente a la aprobación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, adoptado por Resolución del Consejo Europeo celebrado en Amsterdam el 17 de junio de 1997. Este pacto fue un instrumento clave para el establecimiento del euro como moneda común, y exigió la adopción de determinadas medidas de contención austeridad económica pública, a fin de garantizar una solvencia suficiente de la economía europea, que pudiera permitir el establecimiento de una moneda única.

Esta conveniencia de que se adopten medidas de rigor presupuestario está recogida en la actualidad en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone sucintamente que “los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos”.

Dentro de las partidas que tienen más impacto en el déficit público, la construcción de infraestructuras es una de las primordiales. Los instrumentos de medición de la situación económica de los entes públicos europeos, desarrollados por Eurostat –Oficina Estadística de la Comisión Europea-, afectan muy relevantemente a la política de infraestructuras de los entes públicos, condicionando las que se pueden llevar a cabo, moralizando las formas de ejecución, de manera que se puede señalar que el auge y la desaparición de algunas modalidades deriva directamente de la aplicación de los criterios de Eurostat sobre el déficit público. Así, por ejemplo, el auge y caída del denominado modelo alemán de ejecución de obras –esto es, el contrato con abono total del precio- es consecuencia directa de la variación en los criterios contables sobre el déficit público del Estado que lo utilice.

La propia utilización de los modelos de colaboración público-privada es también consecuencia de cómo se trata contablemente a los efectos del déficit público la estructuración de los riesgos que están en el contrato, mediante la modificación de la prestación característica del contrato y, al mismo tiempo, una transferencia suficiente de los riesgos al socio privado. Usualmente, la modificación en la mayor parte de los casos de la prestación característica que deja de ser construcción de bienes, pasando a ser prestación de servicios es lo que permite fomentar la adopción de estas modalidades de provisión de infraestructuras, a pesar de que son mucho más complejas de llevarlas a la práctica.

La coyuntura es especialmente compleja. Pese al volumen de déficit público –que impide asumir nuevas obligaciones de gasto- es, sin embargo, necesario mantener un cierto nivel de construcción de obra pública para satisfacer necesidades públicas y por el efecto sobre el empleo. La pandemia del COVID19 ha hecho crecer las necesidades de actuación pública y los planes europeos y nacionales se vertebran sobre los procedimientos de colaboración público-privada.

Complejidad que no está exenta de un nuevo impulso a la colaboración público-privada, como consecuencia de la ejecución de los proyectos europeos, tal como está previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso a la colaboración público-privada nos coloca, de nuevo, ante el problema de la transferencia de riesgos al sector privado, necesario para que se pueda hablar de un contrato de esta modalidad. Todo ello partiendo de un presupuesto: la colaboración público privada es un género y también una especie; en donde se combina tipicidad y atipicidad. A ello dedicaré las páginas que siguen.

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CPP Y TRANSFERENCIA DE RIESGOS