La presentación conjunta por parte del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem y Galicia en Común de una Proposición de Ley Orgánica para modificar el régimen de los miembros del Consejo General del Poder Judicial en un momento del bloqueo en su renovación por parte del Partido Popular ha desatado una tormenta política desde sectores conservadores.

Las tres asociaciones de jueces conservadoras (Asociación Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente) anuncian pedir el amparo europeo; desde alguna prensa se ha señalado que el Gobierno quiere eludir controles en un Proyecto de Ley, desde el Partido Popular se señala que la norma es inconstitucional.

 La cuestión me suscita cinco comentarios:

  1. Los dos grupos parlamentarios están en su perfecto derecho de promover un cambio legislativo en esta materia. Ni en el artículo 122 de la Constitución ni en el artículo 81 se recortan las potestades de los grupos parlamentarios para tomar esta decisión. Cuestión diferente es cuál sea el contenido de la reforma, en cuyo caso sí hay restricciones constitucionales: tienen que ser elegidos por “mayoría de tres quintos” del Congreso y del Senado, “entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión” (y este requisito también es relevante). De momento, no se conoce el alcance de la reforma.
  2. Los mandatos de todos los órganos constitucionales están sometidos a plazo, salvo el del Jefe del Estado. Al igual que la Ley del Gobierno reguló que el Gobierno en funciones sólo limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos (artículo 21), no parece razonable que el Consejo General del Poder Judicial siga disponiendo de competencias plenas cuando su mandato ha caducado hace dos años.
  3. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial, no es un órgano judicial, aunque lo presida el Presidente del Tribunal Supremo. No dicta sentencias pero tiene una gran influencia, derivada de alguna de sus funciones constitucionales, especialmente la de nombramiento y ascenso de jueces, entre ellos es el órgano encargado de designar Magistrados del Tribunal Supremo; los que conocen de los procedimientos contra Diputados, Senadores y miembros del Gobierno, entre otros.
  4. En democracia, los procedimientos son tan importantes como el fondo de las decisiones. La negativa del Partido Popular a negociar la renovación del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo supone un fraude constitucional y el autootorgamiento de un veto para la selección de miembros de estos órganos vinculados a la Justicia. Y si el veto está motivado por el carácter republicano de Unidas Podemos en el Gobierno, tal como se ha señalado, el fraude constitucional es a la regla del artículo 1.1. de la Constitución, ese en el que se dice que España es un Estado social y democrático de derecho. Un veto que ha constituido históricamente la marca de dicho partido en relación con la renovación de los órganos constitucionales y que sólo lo ha levantado cuando han formado parte de la mayoría que puede decidir quién ocupa un número mayoritario de miembros. La Constitución impone la negociación y el respeto institucional. Con ello, se están separando del consenso constitucional y constituye un ataque frontal al texto constitucional. Aquí hay que ser constitucionalista, aceptando que se está en minoría. Porque, en el fondo, con su lectura sesgada de la Constitución, usada casi como slogan publicitario, sólo extraen conclusiones parciales para un modelo no inclusivo de la discrepancia; a pesar de que la propia Constitución llama a integrar la discrepancia desde el artículo 1.
  1. Las mayorías reforzadas de tres quintos (de las que hay varias en la Constitución) suponen, como señalaba antes, un deseo de consenso por parte de los constituyentes (al tiempo de una voluntad de que las decisiones no tomaran rumbos inesperados). Pero, al mismo tiempo, su rigidez se ha transformado en una rémora relevante para el normal funcionamiento de los órganos, tanto desde el punto de vista de lo que pueden hacer como de la reputación de sus decisiones como desde la perspectiva de su impacto ciudadano. La aparente fortaleza que proporciona el consenso constituye un freno para el desenvolvimiento normal de las instituciones del Estado cuando hay una actitud en uno de bloqueo de uno de los principales actores.

 

Si no se hiciera nada, no hay, aparentemente, respuesta al veto que pone el Partido Popular. ¿Resulta esto razonable? No lo es, sino que la inacción constituye una dejación de funciones y una alteración del espíritu de las normas constitucionales

Pero lo más relevante constituye, en mi opinión, que en este punto afloran los problemas de cultura democrática, de aceptar el papel de las mayorías en cada momento y asumir cuándo se está en minoría. Hoy España necesita, tomando las palabras de Habermas, “una comprensión cosmopolita de la nación de ciudadanos mantenga la prioridad frente a la versión etnocéntrica de una nación que se encuentra a la larga en un latente estado de guerra”. Necesitamos generar una cultura que parta de la diversidad que es normal en el mundo globalizado y especialmente razonable en un país tan diverso como es España. Necesitamos, en definitiva, otra forma de ver a España.