La reforma laboral está publicada en el Boletín Oficial del Estado. Creo que, como país, nos tenemos que felicitar de la instauración de un nuevo marco de relaciones laborales que permita un desarrollo personal de los trabajadores a través de la estabilidad en el empleo.
Sin lugar a dudas, uno de los puntos más relevantes de la aplicación de la reforma laboral es su impacto en el ámbito del sector público. Las consecuencias de la reforma laboral de Rajoy de 2012 han sido especialmente dañinas en el ámbito público, tal como lo muestran los datos que proporciona hoy Antonio Baylos en su blog.
Tasas de reposición, masas salariales y una aplicación estricta de la norma se transformaron en una fuente sin fin para garantizar precariedad laboral en el ámbito donde siempre se dice que hay estabilidad. Todas las modalidades de contratación la podemos encontrar en el sector público (incluidos los ETT), al igual que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público hizo aflorar los contratos de servicios adjudicados directamente para paliar las tasas de reposición cero que impuso el Gobierno Rajoy. Al lado de los funcionarios, la situación no es nada buena en general. Y ello sin recurrir a los ámbitos de la universidad, la educación o la sanidad, precisamente los vértices del Estado social, recogido en el artículo 1.1 de la Constitución.
De hecho, hay una mención específica en la Disposición Adicional Cuarta, cuyo contenido es el siguiente:
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.
Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.
Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De igual forma, queda derogada expresamente la Disposición Adicional 16ª del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas económicas, organizativas o de producción en el ámbito del sector público y que se podían aplicar a las caídas presupuestarias.
El caso de la empresa pública también resulta especialmente importante la articulación de un nuevo régimen de relaciones laborales. Aquí, nos encontramos con la necesidad de proporcionar una interpretación integrada entre lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en relación con la contratación de personal y lo previsto en la reforma laboral. Y por esa necesidad de armonización es por lo que el precepto transcrito, el único referido al sector público, resulta insuficiente.
La realidad muestra que el régimen de autorizaciones incorporado a la Ley de Presupuestos va a exigir un ingente trabajo en los próximos meses para dotar a la empresa pública de los instrumentos para poder cumplir con su función constitucional de generación de riqueza, que se articulan sobre la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda. Un trabajo ingente que conlleva arbitrar los mecanismos para que se puedan cumplir con los principios constitucionales de mérito y capacidad.
Posiblemente ese régimen de autorizaciones constituye uno de los hándicaps que tiene el régimen actual de la empresa pública para poderse desenvolver en su sector económico de una forma equivalente a lo que hacen sus competidores en el mercado. Forma parte de ese régimen de las sociedades estatales que no es óptimo para las empresas públicas. Sobre esta cuestión publicaré próximamente un estudio más extenso.
Volvamos a la reforma laboral.
Las consecuencias del pasado hace que el trabajo sea muy considerable para llevar a la empresa pública a una situación laboral razonable. Porque los problemas de precariedad repercuten en eficacia del funcionamiento, provocan problemas de sobre costes y generan dificultades. A ello se añaden los problemas retributivos para la generación y retención de talento, para su captación en ámbitos tecnológicos o las propias exigencias para ser empresas rentables, como es el objetivo de todas ellas. La propia aplicación de un instrumento rígido como la masa salarial, válido para un régimen administrativo, está fatalmente divorciado del funcionamiento de una empresa, aunque sea sólo por el hecho del tiempo que se tarda en la autorización. De igual forma tampoco es lo más razonable la aplicación del concepto de «tasa de reposición», que es la antítesis de lo que necesita una empresa.
Se trata de una tarea ingente. Hoy se ha iniciado el camino.