RCEP: REGIONAL COMPREHENSIVE ECONOMIC PARTNERSHIP. 5 ASPECTOS ESENCIALES SOBRE EL ÚLTIMO GRAN ACUERDO MULTILATERAL DE LIBRE COMERCIO

Los Tratados multilaterales de Libre Comercio van a ser el instrumento fundamental para la política y la economía de los próximos años. Van a tener un impacto muy considerable en la economía y las políticas de todos los países. Más allá de cuestiones políticas coyunturales (como puede ser la llegada de Trump al poder, ha afectado al TPP y al NAFTA y ha puesto en el limbo al TTIP hasta que tomen una decisión) han venido para quedarse. Constituyen elementos en la evolución del capitalismo y sirven para articular lo que sería la “Constitución de una economía global única”, por recoger la expresión del antiguo Secretario General de la OMC, Renato Ruggero, para referirse al Acuerdo Multilateral de Inversiones.

TTIP, CETA, TPP, TiSA, siglas de los grandes acuerdos multilaterales de comercio que se han venido negociando en los últimos años y que en algún momento han pasado por los medios de comunicación españoles. Al tiempo que las idas y venidas de estos Tratados era conocida, en Asia se está negociando un gran tratado comercial que puede alterar sustancialmente la economía del comercio internacional: el RCEP, Regional Comprehensive Economic Partnership.

 

¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA NEGOCIACIÓN DEL RCEP?

De momento, el RCEP está siendo negociado por los países del ASEAN más 6:

Australia, Brunei, Camboya, Corea del Sur, China, Filipinas, India, Indonesia, Japón, Laos, Malasia, Myanmar, Nueva Zelanda Singapur, Tailandia, Vietnam. Digo hasta ahora debido a que, la caída del TPP tras la llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos ha generado interés en participar a México, Perú y Chile.

Con estos tres últimos países o sin ellos, la fortaleza económica del RCEP es impresionante: agruparía al 40% del PIB mundial y aproximadamente a 3000 millones de personas, que, además, son mucho más jóvenes que los que viven en EE.UU. o en Europa Occidental. Sólo su potencial económico justifica sobradamente estas líneas.

 

CÓMO SE ESTÁN DESARROLLANDO LAS NEGOCIACIONES?

Posiblemente el RCEP sea la excepción a los problemas que están teniendo algunos Tratados multilaterales de libre comercio y que está poniendo a Asia en una situación de ventaja comparativa frente a la actitud de los EE.UU. tras la llegada de Donald Trump a la Presidencia. De hecho, China lo ha considerado como su gran activo geopolítico, que le permitirá intensificar además relaciones con países con los que, hasta ahora, sólo tenía tratados de protección de inversiones[2]. De hecho, si se suscribiera el RCEP le permitiría llegar a mercados en los que, hasta ahora no se había podido establecer.

Las negociaciones están avanzando a un ritmo constante, posiblemente porque no están cometiendo el error del TTIP de articular un régimen cerrado de entrada tanto en inversiones como en regulación económica. De hecho, la unión que se prevé dentro del RCEP es mucho más suave que la de otros grandes tratados de libre comercio.

Los países que formarán parte del RCEP han celebrado recientemente en Kobe (Japón) su 17ª ronda negociadora, después de los avances que se produjeron en su reunión de Nueva Zelanda de junio, especialmente en eliminación de aranceles que llegaban al 80% sobre el valor actual. Posiblemente, ha sido la reunión más importante de los últimos tiempos, ya que es la primera que se produce tras la decisión de Trump de anular la participación de EEUU en el TPP y de iniciar paralelamente negociaciones para un tratado bilateral con Japón.

Sí conviene recordar un aspecto de la negociación: las mismas quejas de la opinión pública sobre su secretismo que ha habido en Europa con el CETA o el TTIP se están reproduciendo en Asia con la negociación del RCEP, aunque de momento en una escala más suave.

 

ENTRE TRATADO COMERCIAL Y TRATADO DE REGULACIÓN ECONÓMICA

Como señalaba con anterioridad, el RCEP es un tratado que se está negociando teniendo presente las sensibilidades de cada uno de los países signatarios, teniendo presente que las líneas maestras de la negociación son bastante laxas[3]. Esto es, no tiene una pretensión de armonización normativa y de imposición de soluciones únicas al comienzo. La armonización se irá haciendo poco a poco, a partir del momento en que se firme. El acuerdo es por ello mucho más flexible e insiste, asimismo, en mecanismos de cooperación para favorecer la consecución de los objetivos que se han propuesto.

Por ello, se puede señalar que es un acuerdo esencialmente de libre comercio, en la línea de lo afirmado por el Presidente de la República Popular China en la reunión de Davos de enero de 2017. En este sentido, la pretensión de China y la India, principales impulsores del acuerdo, tiene una razón económica, de favorecimiento del intercambio de bienes y servicios en un área geográficamente cercana.

No obstante, que no estén los EE.UU. no significa que algunas de sus exigencias en los tratados comerciales no estén siendo objeto de discusión. Especialmente, las relativas a derechos de propiedad intelectual de los fabricantes de productos farmacéuticos, lo que es especialmente trágico en una zona en la que se encuentra muchos enfermos de VIH. Los derechos de propiedad intelectual han provocado, incluso, la aprobación de un manifiesto de profesores de Universidad y otros intelectuales en contra de las previsiones del RCEP. De hecho, a los ojos de las más de las 300 organizaciones civiles signatarias de un manifiesto, el riesgo es que el RCEP se transforme en un nuevo TPP,de acuerdo con la posición que están manteniendo Japón y Corea del Sur.

O, en un sentido diferente, hay que reseñar las dificultades que está habiendo sobre los arbitrajes de inversiones, especialmente provocados por la India que no los quiere aceptar con carácter general sino que quiere establecer algunas limitaciones en relación con ciertas reglamentaciones de interés general. Y, en fin, los productos transgénicos supondrán un punto de colisión, ya que sólo se aceptan en la actualidad en 4 Estados.

Y, al igual que ha ocurrido en relación con el TTIP o el CETA, hay sectores de las opiniones públicas de los países que están expresando su oposición al modo en que están desarrollándose las negociaciones, de forma totalmente opaca. Es especialmente significativo, en este sentido, el sentimiento de la opinión pública australiana.

El valor geopolítico del RCEP

Originariamente, el RCEP surgió como una respuesta al TPP y, por ello, China impulsó un gran acuerdo comercial que permitiera solucionar el aparente aislamiento al que le estaba conduciendo la política estadounidense con el TPP y el TTIP. Para los EEUU de Obama, el TPP permitía dejar fuera de los grandes bloques comerciales y, sobre todo, evitaba la entrada masiva de productos chinos en EEUU, la gran razón por la cual este país no prosiguió su participación en el gran acuerdo de libre comercio asiático. De hecho, existía un riesgo relevante de que China y Rusia pudieran hacer una pinza contra los intereses comerciales y políticos estadounidenses. Hoy la situación es diferente y lo que están pretendiendo todos los actores es aprovechar el vacío que deja la política comercial de Trump.

Razones económicas son las que están impulsando el acuerdo, pero también políticas. Todo ello con el punto destacado de Donald Trump como Presidente de los EE.UU. Un acuerdo comercial como el RCEP significa para China volver a estar en la punta de lanza de la discusión económica y comercial frente a los EEUU. Para la India supondría disponer de una posición que hasta ahora no ha tenido. Unas ventajas en las que el aumento demográfico y la juventud de la población asiática es un factor añadido frente a otros ámbitos territoriales. Por ello, se ha podido percibir en la postura negociadora de China una actitud mucho menos férrea que los demás países del ASEAN, debido al interés especial que tiene en la firma de este Tratado.

Pero, en segundo lugar, es una respuesta a aquello que preocupa a EE.UU. y a la Unión Europea: No podemos olvidar que, para China y la India, el RCEP es especialmente importante por cuanto que se concentra en la liberalización comercial es y contiene reglas menos estrictas y metas de reducciones arancelarias menos ambiciosas. Resulta, en este sentido, preocupante la poca preocupación que tienen las cláusulas conocidas del acuerdo por la normativa ambiental o de protección de derechos de los trabajadores, especialmente aquellos que se pueden ver en una situación de traslado temporal.

 

¿Y LA UNIÓN EUROPEA?

Last but not least ¿Y la Unión Europea? ¿Cómo le va a afectar este gran acuerdo comercial? ¿Qué papel va a jugar en este nuevo mundo que se está creando día a día?

Hay un primer factor que va a ser relevante: su capacidad de suscribir un acuerdo comercial con RCEP antes de que lo haga el Reino Unido post Brexit. De hecho, en la política comercial británica salir de la Unión Europea puede porque dispone de más instrumentos de negociación y más flexibles para incorporarse a bloques económicamente más importante. No podemos obviar que el Reino Unido ha venido manteniendo una actividad constante y discreta para suscribir otro tipo de acuerdos que estén vinculados sólo al comercio, que es lo que realmente le interesa. ¿Y que ocurrirá con la ciudadanía y sus derechos económicos, sociales y políticos?

En segundo lugar, la firma previsible del RCEP coloca a la Unión Europa en una situación complicada desde este planteamiento comercial si no es capaz de firmar y ratificar el TTIP y el CETA. Y, con ello, se producirá una presión añadida para su conclusión, obviando la presión popular en contra de la firma de ambos tratados.

Por ello, resulta previsible que incremente su política de tratados bilaterales. Los que hoy tiene firmados con Vietnam, Singapur o Corea del Sur se incrementarán en el futuro con los que quiere adoptar con Mercosur (que tendrá el elemento diferenciador de no tener capítulo de protección de inversiones por la protección de Brasil), Túnez, Perú o México entre otros. No obstante, ni China ni la India ni Japón están entre ellos.

Este artículo ha sido publicado originariamente en LA LEY UNION EUROPEA, nº47, Abril 2017.