I. Los datos de la evolución histórica
1. Hasta fechas no muy lejanas, un libro consagrado a la práctica forense en Derecho internacional sin duda habría causado sorpresa. No porque tal práctica no existiera, sino por su carácter marginal para la mayor parte de los juristas, ya que la labor encaminada al asesoramiento y la defensa de intereses ajenos ha estado centrada durante siglos, y especialmente a partir de las codificaciones nacionales del siglo XIX, casi exclusivamente en el Derecho interno y no en el Derecho internacional. Y respecto a la práctica del Derecho comunitario, es suficiente recordar que este ordenamiento surge en fechas no muy lejanas, en 1951 y en un sector económico muy concreto, que se amplía en 1957 con la creación de la entonces Comunidad Económica Europea .
Esta situación de marginalidad sin duda se potenció por el hecho de que, desde la Modernidad, cuando surge la sociedad internacional de Estados soberanos, las cuestiones de Derecho internacional público solo afectaban al comportamiento de éstos, los únicos sujetos de este ordenamiento. Lo que determinó que el examen de dichas cuestiones, en principio, fueran patrimonio de quienes en el exterior se ocupaban de las relaciones internacionales en las primeras Embajadas permanentes, los diplomáticos[1]. A los que cabe agregar, en un periodo donde la guerra terrestre y marítima eran un mal endémico, los consejeros jurídicos de los Jefes de los ejércitos en campaña y los de la Marina. Si bien es sabido que los Monarcas, para adoptar las decisiones que conducían a la de paz o la guerra, se rodearon en el Antiguo Régimen de Consejos, algunos específicos para cuestiones políticas con otros Estados, en los que tuvieron plaza destacados juristas.
Sin embargo, cuando en el siglo XIX surge en Europa una Administración pública más racionalizada y profesional, los Ministerios de Asuntos Exteriores, como fue el caso del de España, contaron con un doble asesoramiento jurídico. De un lado, el interno, realizado por funcionarios encargados de estudiar los antecedentes de un caso y examinar si una reclamación de un Estado extranjero frente al propio o la de este frente a otro Estado estaba fundada, como se puede apreciar en los expedientes del siglo XIX del Archivo de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores[2]. Lo que abre el camino para la creación, más tarde, de un órgano de asesoramiento en cuestiones internacionales[3].
De otro lado, el que prestaba a toda la Administración su órgano consultivo, el Consejo de Estado, una labor de la que desgraciadamente poco sabemos por carecer de una investigación histórica sobre ella, salvo por los dictámenes incorporados en ocasiones a los expedientes del Ministerio de Asuntos Exteriores[4].
2 No obstante, este panorama negativo tuvo algunas excepciones significativas. La primera surge, a mi entender, desde que el Tratado Jay de 19 de noviembre de 1794 entre Gran Bretaña y los Estados Unidos impulsó el arreglo arbitral de controversias internacionales por Comisiones Mixtas, seguido más tarde por la creación de Tribunales ad hoc tras el Alabama Claims en 1872.
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