Parlamento Europeo ratifica CETA: 8 aspectos que debe conocer. Después de años de negociación, el camino para que el tratado con Canadá entre en vigor queda despejado desde el lado europeo. La votación de los parlamentarios europeos no ha dejado lugar a dudas: 408 votos a favor, 254 en contra y 33 abstenciones. Un camino despejado que sin embargo convive con las nubes que siguen existiendo sobre su contenido y efectos.
1. ¿Qué es el CETA?
El CETA (Comprehensive and Economic Trade Agreement) es el acuerdo suscrito entre Canadá y la Unión Europea para articular sus relacione comerciales. Las negociaciones comenzaron el 10 de junio de 2009 en Montreal, Canadá y concluyeron en Otawa el 26 de septiembre de 2014.
Las negociaciones se iniciaron desde una perspectiva meramente comercial. Pero cuando estamos abordando problemas de regulación general (e incluso de cómo se regula) se traspasa en mucho las competencias comerciales y entramos en un Tratado constitucional, tanto para la Unión Europea como para cada uno de los Estados. Por ello, como veremos con posterioridad, nos encontramos ahora ante un tratado mixto.
2. ¿Cómo se ha negociado?
Uno de los aspectos que más ha contribuido a las críticas ha sido la forma en que se han desarrollado las negociaciones, de forma muy poco transparente.
Hay un dato que resume esta opacidad: hasta el 15 de diciembre de 2015, esto es, un año después de concluidas las negociaciones, el mandato negociador realizado en 2009 no fueron desclasificados y hechos públicos
3. ¿Por qué es tan controvertido?
Durante algunos años el CETA pasó desapercibido a los ojos de la opinión pública europea, mucho más preocupada por el TTIP a pesar de que tienen un contenido parecido.
Una vez que se concluyeron las negociaciones y se hizo público el tratado, se vieron algunos de los efectos. Y al mismo tiempo se pudo observar la conexión directa, más allá de las propias normas, que existe entre el CETA y el TTIP. Pero en general, tomando las palabras de Piketty, se puede decir que es un tratado que responde a otra época, a una filosofía ultragolobalizadora que no es compatible con las necesidades actuales ni de justicia ni de protección de consumidores ni de protección del medio ambiente.
En primer lugar, era una vía indirecta para la entrada de los principios regulatorios del TTIP. Vía indirecta derivada de la fuerte presencia de empresas estadounidenses en Canadá y, sobre todo, por la regulación contenida en el Tratado de Libre Comercio, suscrito por Canadá con Estados Unidos y México. A través de esta norma, productos que podrían tener un acceso complicado a territorio europeo -sobre todo si no fructifica el TTIP- podían encontrar una autopista para llegar a Europa a través de Canadá. El ejemplo del TLC mostró también los riesgos que suponían estos grandes acuerdos comerciales y como había que relativizar sus ventajas.
La lectura de las 1600 páginas de su contenido mostraban que el Tratado tenía un impacto muy considerable en la actividad pública europea. De entrada, iba a suponer restricciones en la actividad de los legisladores a través de dos reglas que incorpora: a) los abundantes mecanismos de cooperación regulatoria harán que aspectos sustanciales de la regulación procederán de estos comités, opacos en su mayoría, y con acceso sencillo para los lobbies. b) A través del mecanismo de resolución de controversias sobre inversiones provocará no tanto la restricción del derecho a legislar del Estado cuanto la obligación en algunos supuestos de ampliar la obligación de indemnizar las expectativas de negocio de los inversores exteriores. Lo cual, además, supondrá introducir un tratamiento discriminatorio entre europeos y canadienses en cuanto a los tribunales que van a juzgar estas actividades del legislador y en cuanto a las normas que van a aplicar.
El contenido del CETA es discutible especialmente por el valor que se proporciona al libre comercio. Un valor que supone su prevalencia sobre otros intereses públicos que son dignos de protección. Este dato cuestiona cada uno de los aspectos de la regulación sectorial que incorpora. Así, no incorpora medidas suficientes de protección contra el cambio climático y las medidas, por ejemplo, que recoge sobre protección de inversiones dejan fuera la protección del interés general.
Es fácil pensar que los estándares de regulación entre Canadá y la Unión Europea son diferentes. Provenimos de una cultura distinta sobre la regulación económica y, por consiguiente, es lógico que haya elementos en el que se sea más riguroso en un lado del Atlántico que en el otro. Esta divergencia sólo se va a poder solucionar por la vía de la rebaja de requisitos regulatorios.
En particular, el principio de precaución europeo puede padecer como consecuencia del CETA. Es un principio clave de la política europea se sustentan las políticas de protección de la salud, el medio ambiente, los consumidores y los alimentos. Pero sin embargo se diluye cuando se lee con cuidado la regulación que incorpora el CETA.
Y no podemos desconocer el efecto negativo para nuestra agricultura. Un limitadísimo número de denominaciones de origen han obtenido un nivel de protección suficiente en el Tratado. Frente a ello, en las demás materias prevalecerá la regla del modo de producción, tan propia del mundo norteamericano.
4. ¿Es conforme con el Derecho europeo?
El CETA puede plantear problemas sobre su propia compatibilidad con el Derecho europeo. Por recoger un aspecto, el propio papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como intérprete del Derecho europeo está puesto en tela de juicio.
No obstante, en un una situación paradójica, se ha rechazado la petición de un informe al Tribunal de Justicia. Digo paradójica, porque en otro de los Tratados parecidos a este que se ha negociado en los últimos años , la Comisión europea solicitó en 2015 un Dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las competencias de la Unión y de los Estados en relación con el suscrito con Singapur. En este caso el Parlamento europeo rechazó de forma expresa esta solicitud.
5. Acuerdo mixto: aplicación provisional y aprobación por los Estados
Uno de los aspectos más controvertido del CETA es su carácter como acuerdo mixto, esto es, que ha de ser aprobado por la Unión y Europea y los Estados dado que afecta a las competencias de ambos. Conviene recordar que l Gobierno de España es uno de los que más ha impulsado la “aplicación provisional” del Tratado -impulsada por la Comisión, como contraprestación a su consideración como acuerdo mixto- antes de su ratificación por todos los Estados miembros.
Es un dato que resulta controvertido no tanto porque no afecte a las competencias de ambos cuanto por el hecho de que la ratificación europea y canadiense permitirá su aplicación provisional sin esperar al consentimiento de los Estados. Una posición que respalda Trideau, Primer Ministro canadiense Esta aplicación provisional afectaría a las materias de competencia exclusiva de la Unión Europea y que fuentes canadienses fijan en aproximadamente un 90% del Tratado
Genera inseguridad jurídica y un amplio abanico de cuestiones quedan abiertas: ¿entraría, por ejemplo, el mecanismo “arbitral” de resolución de conflictos sobre inversiones en esta aplicación provisional? O dicho de otro modo ¿realmente se puede diferenciar artículo a artículo cuál entra en competencia comercial y cuál no? Si así fuera, ¿sería un Tratado aplicable? Y a partir de aquí surgen más cuestiones ¿durante cuánto tiempo duraría una aplicación provisional que ya se avanza que sería prolongada en el tiempo? ¿qué ocurriría en el caso de que alguno de los Estados rechace la ratificación del Tratado?
En el caso de Singapur, hemos podido leer las conclusiones de la Abogada General Eleanor Sharpston, publicada el 21 de diciembre; donde se aprecian reticencias importantes a la hora de analizar la compatibilidad del acuerdo con los Tratados europeos, así como con el procedimiento de aprobación, entrada en vigor y aplicación provisional. Dudas que serían mayores en un Tratado más ambicioso, como es el CETA.
6. Ultraactividad del Tratado una vez se derogue
Un último dato general ha de ser señalado y que afecta a la vida del tratado una vez denunciado por un Estado.
En efecto, el CETA tiene una vida después de la hipotética denuncia futura: siempre que entre en vigor de acuerdo con los procedimientos establecidos (esto es, siempre que se traspase la fase en la que entraremos ahora de la aplicación provisional), el capitulo referente a la protección jurídica de las inversiones tendrá una validez de veinte años ulteriores a la finalización del acuerdo, de conformidad con lo señalado en el articulo 30.9.
7. ¿Qué efectos tendrá el Brexit para el CETA?
Las circunstancias políticas de la Unión Europea han cambiado desde que se concluyeron las negociaciones. Hoy resulta pertinente preguntarse cómo se va a aplicar un Tratado de forma provisional cuando uno de los Estados, el Reino Unido, ha manifestado su voluntad de salir de la Unión Europea. El plan aprobado por el Parlamento británico no deja lugar a dudas, además, de que la salida va a ser total..
El Brexit tiene un impacto muy relevante en el CETA fruto, entre otras, de las cláusulas pesqueras que incorpora. ¿Realmente va a resultar indiferente que esté o no el Reino Unido en la Unión Europea para examinar la bondad de las cláusulas que incorpora el CETA?
8. ¿Qué tiene que hacer España ahora?
El camino para la ratificación por parte de nuestro país pasa por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 94 de la Constitución se obliga a la autorización de las Cortes Generales para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios en casos de Tratados de carácter político o Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución; casos todos ellos que afectan al CETA. El Consejo de Ministros, no sin dudas, lo remitió a las Cortes Generales en marzo de 2017.
De hecho, en supuestos parecidos al actual, el procedimiento se activó y se otorgó la correspondiente autorización parlamentaria (paradójicamente, sin votos en contra, sólo con las dos abstenciones de los diputados que entonces tenía ERC)