La Disposición Final Sexta del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales incorpora una nueva modificación de la entrada en vigor de los aspectos de la Ley 39/2015 vinculados a la Administración electrónica.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada como sigue:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

Una nueva modificación que plantea tres problemas: a) ¿Será suficiente para cumplir con el objetivo? b) ¿Se han adoptado medidas de fomento para impulsar su desarrollo, sobre todo en el ámbito local? Y c) ¿Qué efectos tiene sobre la contratación electrónica?