El tono del debate público en España está agriándose cada vez más. Los sucesos habidos en el recinto ferial IFEMA de Madrid constituyen el último eslabón de una cadena en la que algunos ven la pandemia como el mecanismo para acabar con el Gobierno, de forma poco responsable.

De hecho, el problema puede ocurrir si la semana próxima no hay apoyos suficientes para prorrogar el estado de alarma. El agravamiento de la tensión con el PP, la sombra de cierta controversia con el PNV con el telón de fondo de las elecciones vascas podrían llevar a esta solución. Obviamente, la responsabilidad política está en quienes voten que no.

Pero, desde un punto de vista jurídico, cuáles serían estas consecuencias.

La primera consecuencia sería que, al desaparecer el estado de alarma, todas las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020 y en los siguientes que lo modificaron quedarían sin efecto. Desaparecería el confinamiento, se podría circular libremente por las calles y demás vías públicas, podremos utilizar playas y parques con libertad, los bares y comercios podrían abrir en sus horarios usuales; podríamos utilizar los gimnasios sin restricciones… en definitiva la vuelta ipso facto a la normalidad. No parece lo más conveniente.

Desaparecería la condición de Autoridad competente en relación con el COVID19 del Gobierno de la Nación, la de Autoridad delegada de los Ministros de Transportes, Sanidad, Interior y de la Ministra de Defensa y las Comunidades Autónomas recuperarían toda su capacidad de actuación. Algunos, que ven en la gestión del COVID19 una recentralización, estarán contentos.

Las consecuencias sanitarias serían otra cuestión.

La segunda consecuencia es la desaparición de todas las medidas que están vinculadas a la situación del estado de alarma. Es preciso tener presente que hay medidas cuyo enganche con el ordenamiento jurídico derivan no del propio COVID sino que, por su intensidad, están vinculadas al propio estado de alarma. Pongo algunos ejemplos: la Orden SND/296/2020 por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 quedaría sin efectos, dado que su vigencia está vinculada al estado de alarma y sus prórrogas. De forma similar la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de las crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 también quedaría sin efecto. La Orden INT/237/2020 en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias también quedaría sin efecto. La lista podría ser interminable.

La tercera consecuencia, socialmente la más relevante, es el comienzo del plazo de treinta días que está recogido en numerosas disposiciones para que dejen de estar en vigor. Medidas especialmente del ámbito social. No obstante, las que están recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020 de protección frente al desempleo se mantienen durante toda la situación derivada del COVID19, “pudiéndose prorrogar por el Gobierno mediante Real-Decreto Ley”, tal como dispone la Disposición Final 10ª de dicha disposición.

La desaparición del estado de alarma, la no aceptación de la prórroga que será solicitada del Gobierno sería un golpe considerable para el ejecutivo de Pedro Sánchez, al que se empezaría a señalar como un presidente que ha perdido la confianza de la cámara. Una pérdida de confianza que se produciría sin la utilización del procedimiento real de la moción de censura, sin que se exteriorice la nueva mayoría y sin que haya un candidato a Presidente del Gobierno ratificado. Vamos, una moción de censura vergonzante.

Lo más grave, sin embargo, sería que el Gobierno carecería de bastantes instrumentos para gestionar la crisis del COVID19. Obviamente, habría algunas que se podrían reconfigurar a través de otras habilitaciones constitucionales, pero el esfuerzo que habría que hacer sería la antítesis de la eficacia y eficiencia que hay que tener en las condiciones actuales.

Sería un caso extraño en la práctica política europea en donde se mantiene un Gobierno (es aparentemente imposible que haya una mayoría alternativa que pueda derrotarle en una moción de censura, en la que se exige la mayoría absoluta), no se podrían convocar elecciones y, sin embargo, no se podría recurrir al instrumento más adecuado para la gestión de la pandemia, el estado de alarma, más allá de las molestias que ocasione. Sería, al mismo tiempo, paradójico, que mientras la pandemia seguirá ahí, las consecuencias de la misma se podrían imputar a un Gobierno que carece de todos los instrumentos necesarios para gestionarlo.

El estado de alarma, por ejemplo, es la única vía para limitar con carácter general los movimientos en las circunstancias actuales. No se dan los presupuestos para ninguno de los otros dos y no se puede gestionar el estado actual de la pandemia sin adoptar medidas extraordinarias.

Este es el problema. Que la pandemia sigue ahí. Nos guste o no, seguirá tiempo entre nosotros y que, por consiguiente, seguimos necesitando utilizar un medio extraordinario como el estado de alarma. Que sin medidas excepcionales se producirá un repunte de los casos y los fallecimientos. Que se potenciará la sensación de caos que están dando algunas Comunidades Autónomas y que pareceremos un estado fallido, tal como se empieza a decir ahora de los Estados Unidos de América.

Pero esto entra dentro de la responsabilidad de cada integrante del Congreso de los Diputados. Si lo que querían es ser responsables y ejercer el poder, es su oportunidad. Si lo que quieren es ejercer el patriotismo constitucional, la solución debe ser otra.