La mujer en la Universidad.

La Gaceta de Madrid del día 9 de marzo de 1910 publicó, en la sección del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la Real Orden de 8 de marzo de 1910, que establecía lo siguiente:

«Ilmo. Sr: la Real orden de 11 de junio de 1888 dispone que las mujeres sean admitidas á los estudios dependientes de este Ministerio como alumnas de enseñanza privada, y que cuando alguna solicite matrícula oficial se consulte á la Superioridad para que ésta resuelva según el caso y las circunstancias de la interesada.

Considerando que estas consultas, si no implican limitación de derecho, por lo menos producen dificultades y retrasos de tramitación, cuando el sentido general de la legislación de Instrucción pública es no hacer distinción por razón de sexos, autorizando por igual la matrícula de alumnos y alumnas.

S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer que se considere derogada la citada Real Orden de 1888, y que por los jefes de los Establecimientos docentes se concedan, sin necesidad de consultar á la Superioridad, las inscripciones de matrícula en enseñanza oficial ó no oficial solicitadas por las mujeres, siempre que se ajusten á las condiciones y reglas establecidas para cada clase y grupo de estudios.

De Real orden lo digo á V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V.I. muchos años. Madrid, 8 de marzo de 1910.

ROMANONES.

Señor Subsecretario de este Ministerio»

El 2 de septiembre de 1910 se promulgó otra Real Orden, publicada en la Gazeta de 4 de septiembre, que permitía el libre acceso de ambos sexos, previa demostración de capacidad suficiente, al ejercicio de todas las profesiones dependientes del Ministerio de Instrucción Pública; y que venía a ser complemento de la anterior; disponiendo lo siguiente:

“Ilmo. Sr.: 

La legislación vigente autoriza a la mujer para cursar las diversas enseñanzas dependientes de este Ministerio; pero la aplicación de los estudios y de los títulos académicos expedidos en virtud de suficiencia acreditada, no suelen habilitar para el ejercicio de profesión ni para el desempeño de Cátedras. Es un contrasentido que sólo por espíritu rutinario puede persistir. Ni la naturaleza, ni la ley, ni el estado de la cultura en España consienten una contradicción semejante y una injusticia tan evidente. Merece la mujer todo apoyo en su desenvolvimiento intelectual, y todo esfuerzo alentador en su lucha por la vida. Por tanto S.M. el Rey (q.D.g) se ha servido disponer:

1º. La posesión de los diversos títulos académicos habilitará a la mujer para el ejercicio de cuantas profesiones tengan relación con el Ministerio de Instrucción Pública.

2º. Las poseedoras de títulos académicos expedidos por este Ministerio o por los Rectores y demás Jefes de Centros de enseñanza, podrán concurrir desde esta fecha a cuantas oposiciones o concursos se anuncien o estén anunciados con los mismos derechos que los demás opositores o concursantes para el desempeño efectivo o inmediato de Cátedras y de cualesquiera otros destinos objeto de las pendientes o sucesivas convocatorias.

3º. En las inscripciones de matrícula hechas desde el 1º. del corriente se hará constar el reconocimiento de los derechos anteriores. 

Burell

SUBSECRETARIO

Hace poco más de un siglo, en consecuencia, que se eliminaron las trabas que existían para el acceso de la mujer a la educación superior. A partir de ese momento pudieron cursar estudios universitarios sin tener que ir vestidas de hombre -como ocurrió en el caso de Concepción Arenal que estudio derecho entre 1841 y 1846 sin saberse su género real -, sin tener que pedir permisos especiales al Rey –como tuvieron que solicitarlo Maria Isidra de Guzmán en 1785, Maria Emilia Maseras en 1872; o Marina Castells o Dolores Aleu, que fueron doctoras en Medicina, en 1882, también con permiso especial- y sus títulos les dieron capacidad para el ejercicio profesional.

Hoy son mayoría entre el estudiantado de la Universidad española.

El acceso de las mujeres a los puestos de máxima responsabilidad en Universidades y Facultades se hizo esperar bastante, lo que era consecuencia lógica del escaso número de catedráticas y de la jerarquización universitaria: Elisa Pérez Vera fue Rectora de la UNED  a partir de 1982;  a la que siguió Josefina Gómez Mendoza en la UAM en 1984. La primera Decana fue Carmina Virgili Rondón, en 1979. Como curiosidad, la UNED ha sido la única en tener más de una mujer como Rectora.

Más de un siglo ha transcurrido desde 1910 y se ha mejorado y reforzado la situación de las mujeres dentro del sistema educativo.

No obstante, dadas las carencias que siguen existiendo en la actualidad, se ha reforzado su posición jurídica y se puede hablar de que existe un Derecho especial para conseguir que la igualdad jurídico-formal de la mujer se transforme en igualdad real. No podemos olvidar que siguen existiendo un número inferior de Menos Catedráticas que Catedráticos, menos Profesoras Titulares, más Contratadas, casi ninguna Rectora…; los años de la crisis han provocado limitaciones que han perjudicado a las mujeres. Los datos que proporciona la web Mujeres y Ciencia están lejos de ser razonables  y, además, se están transformando en datos estructurales de nuestra Universidad ya que permanecen estables en los últimos ediciones.

La legislación, como se verá inmediatamente, tiene numerosos aspectos muy favorables para potenciar el papel de la mujer en la Universidad pública española. Falta su aplicación, no sólo en relación con el personal sino con las estructuras administrativas o con las propias enseñanzas. Este ha sido un problema tradicional, el de la resistencia al cambio en la Universidad. Tomo las palabras de Ferrer, exRector de la Universidad Autónoma de Barcelona, «paradójicamente, en la Universidad, que se considera una institución progresista, la implementación de estas políticas no ha sido fácil y no han faltado las resistencias, directas o camufladas bajo todo tipo de precauciones y objeciones metodológicas o filosóficas. Un ejemplo es la resistencia que detectamos a la instauración de cuotas en diferentes órganos y comités. Lo que hay que garantizar es que los más cualificados –sean hombres o mujeres– formen parte de los diferentes órganos de gobierno y comisiones, argumentaban algunas voces. Sin embargo, las cuotas han sido y son habituales en la Universidad. Siempre se ha procurado representación equilibrada de los diferentes colectivos: numerarios y no numerarios; estudiantes, personal de administración y servicios y profesores; funcionarios y laborales; de los diferentes ámbitos científicos y un larguísimo etcétera. […] Curiosamente, cuando llega el turno a la representación equilibrada de hombres y mujeres, las cuotas parecen inaceptables, estúpidas».

La crisis no ha permitido materializar los avances que, en la legislación, se realizaron en las legislaturas 2004/08 y 2008/11. Hemos de tener presente que el hecho de que muchas de ellas no hubieran alcanzado en 2011 la condición de funcionarias -pese a estar acreditadas- ha hecho que se retrase en exceso su carrera universitaria, como consecuencia de la tasa de reposición que impuso el Gobierno desde 2012 y de los recortes sustantivos en los presupuestos de las Universidades públicas (en unos años en los que en las Universidades más relevantes del mundo lo incrementaron).

En el estudio que se adjunta podrán verse algunas características del Derecho especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito universitario. Fue publicado en el año 2013 pero no ha variado el régimen jurídico de forma sustantiva.

Mujer y Universidad