- Sabido es de todos que esta obra rinde homenaje a un gran profesor universitario y maestro del Derecho penal que, además, ha brillado en el foro. Pero tal vez menos conozcan sus valiosas aportaciones, desde muy joven, a la Literatura en una lengua como la gallega, donde la prosa recuerda el rumor del mar en las costas o del viento en las suaves colinas arboladas de su tierra y la poesía evoca los verdes del agua en los recodos del cañón del Sil. Un dato que debo al tiempo en que compartí con él – y otros como José Vida, Elías Díaz y Alejandro Nieto – el mismo chalet de los tres que entonces componían el “César Carlos” de la Avenida del Valle, en los años ya lejanos de comienzos de la década de 1960.
- Dicho dato quizás pueda explicar, aunque no justificar, mi reincidencia en penetrar en el territorio donde se unen Derecho y Literatura en relación con su primera vertiente. Para examinar ahora una obra de Honoré de Balzac que, como otras del autor y de los novelistas franceses de su época, apareciera por primera vez en folletón en 1841, siendo incluida dos años más tarde en el tomo I de las “Escenas de la Vida de Provincias” de la Comedia Humana. Y si he elegido a Balzac ello se debe a que Richard A. Posner, pese a incluirle en la introducción de su obra en la amplia relación de autores que “have been lawyers (or law trained)”, sin embargo no vuelve a mencionarlo en lo sucesivo. Quizás por estimar, como R. Weisberg, que pese a la amplia presencia del Derecho en la obra de Balzac, ésta es “menos relevante” que la de otros autores.
Dos datos que, en verdad, no dejan de sorprender. De un lado, porque el realismo de Balzac hizo que la sociedad francesa, en el periodo que va desde la caída de Napoleón hasta la Revolución de 1848, fuera el centro de su obra. No como simple “tela de fondo” sino como el contexto en el que la vida de sus personajes lleva inevitablemente al del análisis de las formas y estructuras sociales y políticas en las que se mueven. De otro lado, ya que tanto los juristas como el Derecho están ampliamente presentes en el gran mosaico literario que retrata fielmente esa sociedad, la Comedia Humana. Si se quiere, por emplear una expresión de Ph. Malaurie, que el Derecho “es omnipresente e incluso un tema central”. De suerte que, desde la literatura, podemos apreciar con nitidez cual era el Derecho que conformó la vida social en ese periodo. Incluso con una particularidad de la obra de Balzac que no se halla en otras figuras señeras de la novela en el siglo XIX: que el Derecho y la conducta de los diferentes protagonistas que aplican o infringen la ley son elementos que, en ciertas novelas, bien determinan o inciden de forma muy decisiva en el desarrollo de la trama. Como puede apreciarse en varios ejemplos significativos de la Comedia Humana, tanto si se trata de la vida social en dicho periodo en Paris como en provincias. En primer lugar, la incapacitación, donde la rectitud de un buen Juez en la verificación de los hechos queda finalmente en entredicho, al ser quebrada su independencia por decisión de sus superiores. En segundo lugar, El contrato de matrimonio, centrada en los afanes de los notarios de las dos familias de los futuros esposos en obtener el mayor provecho para cada una y en donde Balzac incluso les llevar a citar, en apoyo de sus argumentos, varios preceptos del Código civil. Por último, la Historia de la grandeza y decadencia de César Birotteau, en la que Balzac expone con detalle las normas sobre la quiebra en relación con la rehabilitación del quebrado así como las prácticas de ciertos comerciantes para eludir o beneficiarse de una bancarrota. A los que cabe agregar, por último, el peso que en Eugenia Grandet posee el pago de las deudas y la herencia, al igual que este último tema, entre otras, en la novela sobre la que se proyectan estas modestas reflexiones sobre Derecho y Literatura, Ursula Mirouët, quizás menos conocida que las anteriores.
- Las citadas son, sin duda, “legal novels”, sobre las que cabría proyectar la distinción de Richard A. Posner entre obras literarias que tratan de concretos problemas jurídicos que los juristas resuelven y aquellas que, desde una perspectiva más general, se enfrentan con cuestiones de legalidad, gobierno de la sociedad y justicia. Y aun entendiendo que, en sentido estricto, las novelas de Balzac que he mencionado pudieran encuadrarse en el primer grupo, su lectura nos muestra, sin embargo, no solo los aciertos y errores en la aplicación del Derecho o la simple vulneración de sus normas. Y la razón de ello radica en que el realismo de las obras de la Comedia Humana, al refleja la lucha del individuo en el marco de las relaciones sociales de la época, permiten apreciar el Derecho que viven sus protagonistas, con su grandeza y sus imperfecciones.
En el caso de Balzac, pues, resulta difícil compartir el juicio de J. Carbonnier de que el Derecho en la literatura es un “imaginario jurídico”. Y me atrevería a decir, por el contrario, que el realismo de su obra hace que la Literatura sea tanto una particular sociología del Derecho, muy rica para el examen de las conductas, como una Psicología jurídica centrada en las pasiones humanas que las conforman y que, en ocasiones, llevan a quebrantar la ley. A lo que cabría agregar que, precisamente por ser creación de la Literatura, varias obras de la Comedia Humana nos muestran que, “el escritor, como intérprete de la vida, puede aplicar un tipo de justicia más perfecta”. Como puede apreciarse, por ejemplo, en una breve novela de Balzac, el Coronel Chabert, donde el viejo militar al que se creía muerto en las guerras napoleónicas, pese a contar con diversos recursos jurídicos para recobrar su identidad, su matrimonio y su fortuna, renuncia a ellos para encerrarse en un asilo y así salvaguardar su dignidad frente a los que le han traicionado. De suerte que, a mi entender, desde la Literatura es posible otra visión del Derecho, quizás más rica que la que pueden ofrecer los juristas en sus obras.
Ahora bien, con las afirmaciones anteriores, quizás discutibles, deben cerrarse estas modestas observaciones sobre las relaciones entre Literatura y Derecho en la obra de Balzac, que sin duda requerirían un mayor desarrollo dada su riqueza. Por lo que tan solo me limitaré indicar que, en las páginas que siguen, se expondrá, en primer lugar, lo que pertenece a la Literatura; esto es, la trama y los personajes de la novela. Para examinar luego cual es la incidencia del Derecho en esta obra literaria de Balzac.
El artículo se puede descargar en su integridad en este enlace