El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el día de hoy que viene a resolver un problema histórico de la preocupante situación de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla cuya solicitud ya ha sido admitida a trámite y que se encontraban confinados en las dos ciudades africanas.
Desde mediados del año 2010, se tomó la decisión de restringir el acceso a la península de los solicitantes de protección internacional en Ceuta y Melilla que eran admitidos a trámite, limitando la libertad de circulación de los mismos, Se trata, además, de una restricción que no es aplicada a las personas que formalizan su solicitud en otras partes de España, argumentando para ello que se debía producir dicha restricción en aplicación de la regulación establecida en el Acuerdo de Schengen.
Esta circunstancia, añadida a la dilación de los procedimientos más allá de los plazos legales establecidos y a la exclusión de hecho de los solicitantes de protección internacional del mecanismo de traslados de extranjeros organizado de manera periódica por la Administración por razones humanitarias, ha provocado en los potenciales solicitantes una percepción de trato discriminatorio y, como consecuencia, ha llevado a una reducción del número de peticiones de protección internacional que no se corresponde con el cambio de los perfiles de las personas que han llegado a Ceuta y Melilla en los últimos 3 años.
Con carácter previo a la decisión del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Andalucía o el de Madrid había decidido en varias ocasiones y desde hace bastante tiempo (por ejemplo, en STSJAnd 5674/2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo) en contra de esta posición. Sostiene al efecto que aquel a quien le ha sido admitida a trámite una solicitud de asilo se encuentra en España en una situación administrativa de regularidad, aunque sea transitoria, y que se puede inferir del artículo 19.2 d) de la Ley de asilo que estas personas tienen el derecho a circular libremente por todo el territorio, si bien condicionado a la notificación del domicilio.
De esta forma, concluye que “resultaría ilógico y contradictorio sostener que carece de autorización para permanecer en España a quien al mismo tiempo se le exige que comunique los cambios de domicilio. Si se reconoce que se tiene un domicilio, el cual hay que comunicar a las autoridades, es porque se esta autorizando su permanencia”.
Dicho Tribunal respalda su posición en doctrina constitucional (entre otras STC 94/1993 y 260/2007) que, a su vez, se remite a acuerdos internacionales (artículos 12 y 13 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966) y al artículo 5 la LOEx, que recogen el derecho a la libre circulación de las personas que se hallen legalmente en el territorio del Estado, sin que este derecho pueda ser limitado más que en supuestos muy específicos entre los que no se encuentra el de los solicitantes de asilo cuando su solicitud ha sido admitida a trámite (concretamente, limitaciones acordadas por la autoridad judicial, en proceso penal o de extradición o por razones de seguridad pública).
El que la policía pueda controlar no significa, aclara el Tribunal, que pueda impedir el goce del derecho.
Pues bien, a pesar de que los tribunales ya se han pronunciado sobre esta problemática, la situación ha venido produciéndose de forma reiterada. ACNUR, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Europa y las distintas organizaciones humanitarias han denunciado esta situación, poniendo de manifiesto que lleva a algunas personas a no presentar su solicitud o a renunciar a la misma para intentar cruzar clandestinamente a la península y formalizarla allí, a fin de no quedar atrapadas durante años en una de las dos ciudades. Constituía una medida disuasoria que hoy termina.
Critican así, en el sentido ya señalado, que todo ello tenga como dramática consecuencia que el número de personas que solicita asilo sea mucho menor del que necesitaría protección y que numerosos potenciales solicitantes de asilo sean tratados como inmigrantes en vez de como personas con posibles necesidades de protección (entre ellos, cientos de refugiadosde Siria, Mali y otras zonas de conflicto en África). Una problemática que, a causa de la lgtbifobia, se ha incrementado en los últimos años.
Esta es la situación a la que el Tribunal Supremo ha dado respuesta, desestimando el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de mayo de 2019.
Una sentencia del Tribunal Supremo relevante en la que afirma que “ha de entenderse que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional supone para el solicitante la autorización, aunque sea con carácter provisional, para la permanencia en territorio español (…), sin distinción de lugar o limitación a una parte del territorio nacional, pudiendo obtener autorización para trabajar. Igualmente, durante dicha estancia no podrá ser objeto de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición, de manera que, salvo que se adopten las medidas cautelares limitativas que se establecen en la misma Ley, la admisión a trámite de la solicitud permite al interesado la permanencia en cualquier lugar del territorio nacional sin más exigencia que la de informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca al respecto”.
En este sentido, conviene recordar que, de acuerdo con la Ley de asilo, no hay diferencias en cuanto al lugar de petición del asilo, ya que se refiere “en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones al respecto, de manera que los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España”.
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