La promulgación y entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídi- co español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), ha sido espe- cialmente traumática en el ámbito local. Las exigencias y limitaciones de la norma, sus cambios sobre las prácticas anteriores y las dificultades para tener personal suficiente para una correcta aplicación, han conducido a cierta desesperación en dicho ámbito, tanto en los cargos políticos como en los funcionarios encargados de llevarla a la práctica.

Ciertamente, la LCSP supone un cambio de envergadura sobre la nor- mativa anterior. Cambios en cómo se hacen las cosas, en qué actuaciones están permitidas y cuáles pasan a ser ilegales, y asimismo en la estructura administrativa para ejecutar la disposición. Aspectos todos ellos complejos en una estructura municipal como la española, con un número considerable de poderes adjudicadores que carecen de una estructura suficiente.

Sea como fuere, la LCSP está aquí y ha de ser aplicada. Plantearnos otra cosa no conducirá más que a la melancolía, al ser un esfuerzo vano. Por ello, han de plantearse algunas bases sobre las cuales articular la política municipal en relación con la contratación pública. Sí, política municipal en relación con la contratación, manifestado esencialmente en una de las exigencias de la LCSP: la planificación; que, en el fondo, es una manifestación de la buena administración.

En efecto, si quisiéramos reducir la aplicación de la LCSP a tres notas básicas que expliquen las ideas fuerza sobre las que está estructurada la norma, estas serían Planificación, Publicidad y Profesionalización.

Estas son las líneas generales que se desarrollan en este artículo:

Ley de Contratos del Sector Público y Entidades Locales: la exigencia de planificación de la contratación

 

I. Planteamiento. II. Planificación general de la contratación. III. Planificación de la contratación y medios propios ¿licitamos un contrato? IV. ¿Está el contrato sometido a la LCSP? IV.1 Los contratos patrimoniales como contratos parcialmente sometidos a la LCSP. IV.2. Investigación, innovación y propiedad intelectual como contratos excluidos o de régimen especial.V. Planificación de los elementos sociales, ambientales y de innovación. VI. Racionalización de la contratación menor. VI.1.La regulación actual de los contratos menores. VI.2. Alternativa a los contratos menores: procedimiento supersimplificado. VII. Planificación de la lucha contra la corrupción y para el cumplimiento de la legislación social y ambiental

Publicado en Cuadernos de Derecho Local, número 48 (octubre de 2018), páginas 245-262

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