Los bienes patrimoniales de las Administraciones públicas constituyen un grupo especial de bienes dentro de los bienes públicos. Se trata de una categoría de bienes públicos peculiar, derivado esencialmente de la indeterminación de las funciones que se pueden desempeñar con ellos tal como nos lo ha mostrado la historia desde finales del siglo XIX. Es una categoría que vive en una continua contraposición con la del dominio público y precisamente esta tensión dialéctica es lo que ha permitido hablar de que constituye una estación de paso -tal como calificó Chinchilla a esta categoría-.

La primera nota que conviene recordar es, por tanto que, aunque etimológicamente puedan estar vinculados, todos los bienes patrimoniales entran en el patrimonio de un ente público, no se puede afirmar que el patrimonio público esté formado sólo por bienes patrimoniales. De hecho, lo que ha efectuado la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas ha sido patrimonializar, en el sentido de incluir en el patrimonio, bienes que tienen naturaleza demanial, con lo que ha distorsionado ambas categorías de bienes públicos. Y, de hecho, parte de lo que se recoge en la ley no afecta sólo a los bienes patrimoniales sino únicamente al patrimonio público, en la medida en que la caracterización de un bien como demanial o patrimonial es un dato ulterior.

Una segunda característica general que se puede indicar de los bienes patrimoniales es su expansión, vinculada básicamente a las formas que se están utilizando en los últimos años para la ejecución de infraestructuras públicas. Los procedimientos atípicos, que pretenden la desconsolidación en las cuentas públicas del coste de las infraestructuras, tienen un impacto patrimonial manifestado en la imposibilidad material de utilizar el dominio público por la presencia del régimen de indisponibilidad que parte del artículo 132.1 de la Constitución.

La regulación, por tanto, parte del déficit que se ha señalado y, al mismo tiempo, incluye esta evitable confusión entre el demanio y los bienes patrimoniales a que me he referido. En la exposición que sigue se proporcionan las bases del régimen jurídico de los bienes patrimoniales, que, en determinados aspectos habrá que poner en paralelo con la exposición del dominio público ya que hay elementos que no se explican bien si no es por la configuración del dominio público.

El desarrollo de estas cuestiones es lo que se encuentra en esta segunda lección que se puede descargar en este enlace.