Responsabilidad política de Pablo Casado. El Tribunal Supremo ha decidido, en su Auto de 28 de septiembre de 2018, no abrir el procedimiento penal contra Pablo Casado. Una decisión controvertida (a la vista de la exposición razonada de hechos que elevó el Juzgado 51 de Madrid) y que nos conduce a plantearnos si esa decisión elimina la responsabilidad política de Casado.

Un problema importante que nos debería plantearnos si se hace suficiente pedagogía sobre la corrupción y sus consecuencias. No es un juego del “y tu más” tal como se dice ahora; es exigir responsabilidad política. Callarse sólo favorece a los corruptos y contribuye a la creencia ciudadana de que hay un pacto de silencio; lo cual es pernicioso. 

Hacer didáctica de cultura política anticorrupción pasa por un ejercicio exigente de la ética en la gestión pública, en los comportamientos diarios, en el momento de configurar listas electorales, en la gestión de los votos o en asumir las consecuencias de la apertura de procedimientos judiciales. Y pasa por lo que nunca había ocurrido hasta ahora en España, que se dimita por corrupción: la responsabilidad política es más exigente que la penal.

Como es conocido, la conexión entre responsabilidad política y penal proviene del Caso Juan Guerra. En este caso, a la vista de la absolución de Demetrio Madrid en un caso de corrupción con poco sentido, se señaló aquello de que, mientras no se hubiera dictado sentencia condenatoria, la responsabilidad política era inexistente. Algo que luego se asumió, especialmente por el PP. 

Vincular responsabilidad política y sentencia penal constituye un grave error. No son cosas equivalentes ni responden al mismo parámetro de análisis. 

Cuando afirmamos que un acto es disconforme con el ordenamiento estamos, de entrada, hablando de realidades jurídicas muy diferentes: podemos hablar de irregularidades no invalidantes, actos convalidables, actos anulables, nulos, actos sancionables administrativamente y conductas sancionables penalmente. Cada uno con unas peculiaridades muy considerables de procedimiento y consecuencias. ¿Las tratamos todas igual?

De hecho, si lo vinculamos jurídicamente nos encontramos ante situaciones curiosas: en el título de licenciado de Casado (extraño por el inusual número de asignaturas aprobadas en muy poco tiempo) ¿cómo podemos valorar si le regalaron las notas o no, cuando el deber de conservación de los exámenes es de muy poco tiempo por comparación con el tiempo transcurrido? El derecho aparentemente conserva el título pero el juicio sociopolítico es muy distinto. 

De hecho, parece legítimo que, mientras lee este artículo, se haga la pregunta de si se pueden aprobar 18 de 25 asignaturas en dos años. Si la respuesta es negativa, seguro que ha pensado lo que pudo ocurrir y seguro que ha emitido un juicio moral. Piense realmente si le parece bien o mal. Y si le gustaría que esa persona fuera Presidente del Gobierno.

Incluso si se ha cometido un hecho penalmente reprobable. ¿qué ocurre con la prescripción, esto es, el tiempo a partir del cual no se puede abrir un procedimiento penal porque el derecho lo impide? ¿borra la responsabilidad política? Desde luego, no habría sentencia condenatoria, pero ¿podríamos decir que nos resulta indiferente que la persona en cuestión tiene la moral suficiente para ocupar un Ministerio? En el caso de la Ministra Ana Mato, su no imputación se justificó por razones de prescripción tal como figura en el Auto de 19 de abril de 2011. ¿Usted hubiera nombrado Ministra a alguien en sus condiciones?

Es lo que se está dilucidando estos días en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ¿aceptaría usted como Magistrado a una persona con importantes indicios de ser un acosador sexual a pesar de que han transcurrido treinta años desde los hechos?

Nótese que en la sentencia del caso Gürtel que condujo a la moción de censura contra Mariano Rajoy, uno de los elementos más relevantes no tiene una sanción penal, sino que es el juicio que se hace sobre las declaraciones de Rajoy en la vista: En palabras del Ministerio Fiscal: “no son suficientemente creíbles estos testigos para rebatir dicha contundente prueba”.

En estas condiciones, cundo la responsabilidad penal es un indicio pero no un determinante de l responsabilidad política ¿cuándo aparece? Desde luego, la conexión entre responsabilidad penal y política es cómoda:  cuando hay sentencia condenatoria, aparece la responsabilidad política y hay dimisión. Aunque a partir de ahí, tirando de hemeroteca se puede ver que hay algunos que exigen la tramitación de los recursos, que terminarían en Estrasburgo. Algo que no conduce a más destino que el del desprestigio de las instituciones.

En otros países no son las cosas así. Cuando dimitieron por plagio los ministros alemanes, la sanción fue la pérdida del título pero no hubo una condena penal. El problema es que hemos de configurar un canon de conexión. De hecho, en el último auto del Tribunal Supremo ya desliza que la ausencia de delito no elimina otro tipo de responsabilidad “aunque pueda considerarse que de las actuaciones resultan inducciones de que se ha dispensando un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho penal (…)”. Sería, en consecuencia, la utilización de un cargo público en beneficio particular. Algo que es, en principio, la antítesis de su ejercicio honesto.

Es claro que en los problemas de ética y especialmente en los de ética pública hay un determinado nivel de subjetividad. Pero, al mismo tiempo, en los países de nuestro entorno hay un consenso en que ciertos comportamientos son ilegítimos: el aprovechamiento de un cargo público en beneficio particular, la falsedad en las condiciones de la persona o su trayectoria profesional, la mentira en el ejercicio de la actividad… una amplia panoplia de actuaciones y omisiones que habrá que ir describiendo caso por caso.

Precisamente por ello, hay que tener en cuenta que, cuando se pide que se asuma la responsabilidad política de un dirigente no es la fobia hacia el partido o la persona lo determinante: es la necesidad social de que tengamos unas instituciones en las que se pueda confiar. 

La pregunta que tiene que contestar usted, que está leyendo este post, es clara ¿confiaría la presidencia del Gobierno en alguien que ha obtenido un título académico sin acudir a clase (a pesar de que el título era presencial) y con unas convalidaciones discutibles en 18 de las 22 asignaturas? 

Información complementaria

Auto del Tribunal Supremo no abriendo el procedimiento penal contra Pablo Casado