La enajenación del patrimonio inmobiliario del Estado (y, en general de todas las Administraciones públicas) ha constituido tradicionalmente el mecanismo para perder la titularidad de los derechos sobre los bienes que no le resultaban necesarios para su funcionamiento cotidiano y que no había previsión ni de uso ni de explotación económica. Si excluimos los fenómenos de desamortización del siglo XIX y otros habidos en los años 90 del siglo pasado, que han tenido una finalidad financiera, no hay otra razón que justifique la pérdida de patrimonio público. Es una consecuencia de que, a diferencia para un particular, el sentido de la tenencia de bienes por parte de las Administraciones Públicas es su vocación de servicio público, lo que lo diferencia esencialmente de lo que ocurre con los particulares.
Hoy la enajenación de bienes tiene un sentido diferente. No se trata de innecesariedad del bien para una función pública sino de examinar cómo se gestiona el bien para un servicio global al interés general. Entra no sólo elementos de necesidad o no, sino de efectos contables, económicos, sociales y presupuestarios que han de interpretarse de forma integrada. De hecho, ese es el sentido que habrá que proporcionarle a la regulación contenida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP, en adelante), que incluye la enajenación dentro de un Título V, amplio en cuanto a las posibilidades que admite, relativo a la “gestión patrimonial”. Este título, entre otras finalidades, abre la puerta a la utilización de la gestión de bienes públicos para la constitución de mecanismos de colaboración público privada.
El régimen de enajenación de bienes públicos que está recogido en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas está determinado por su flexibilidad para una mejor gestión de los bienes públicos. Desde esta perspectiva, proporciona un régimen abierto para que las Administraciones den una respuesta que esté en consonancia con el principio de buena administración y que lo inserta en las fórmulas novedosas de contratación pública, como la colaboración público privado.
En este estudio se integra el contenido de la Ley de 2003 con el Reglamento de 2009, lo que ha permitido completar algunas carencias importantes de la normativa. La estructura del mismo plantea los problemas más relevantes que existen en el régimen general de enajenación, tanto por lo que respecta a los bienes enajenables, al régimen de los contratos, a las partes del mismo y a los procedimientos y formas de adjudicación del bien enajenado. Un procedimiento cuyos elementos esenciales han de extenderse a la venta de bienes de las sociedades públicas, dado que, como ha señalado el Tribunal Supremo, los bienes de las sociedades estatales son bienes públicos.
Es, en este sentido, un trabajo que integra las consecuencias que se derivan de la Ley de Contratos del Sector Público, que, como ya he señalado en otra ocasión, tiene transcendencia en cuanto a las formas de adjudicación del contrato. Concluye la parte sustantiva con una referencia relativa al régimen jurisdiccional de análisis de las enajenaciones de bienes públicos.