Djokovic

El asunto de Novak Djokovic ha terminado, en mi opinión, de la mejor manera posible, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. De hecho, el malestar del deportista debiera ser no con las autoridades de Australia sino con la penosa gestión que han hecho él y su equipo de lo ocurrido, comenzando por las mentira. Ahora tiene tiempo antes de Roland Garrós para vacunarse si quiere jugar el campeonato. Simple.

Ahora bien, más allá de la cuestión puntual, me parece un ejemplo interesante de lo que se puede denominar el “derecho paralelo de las entidades privadas”, dentro del cual el Derecho deportivo tiene numerosas manifestaciones.

Manifestaciones que se producen en ámbitos muy diferentes: desde la organización de los grandes acontecimientos deportivos, a la gestión de los permisos de trabajo, a la ordenación de las transmisiones por medios de comunicación, pasando por el aspecto más directo de la propia gestión de las competiciones, lo que puede tener una vertiente pseudopública o privada (como ocurre en el deporte profesional). 

En ninguno de estos casos el poder público actúa directamente. Ni siquiera en el caso de las selecciones deportivas hay una participación directa del poder público sino que lo hace a través de una asociación privada de interés público, como es la federación del deporte. 

Pero el componente que ha puesto en cuestión el caso Djokovic es el sometimiento del derecho deportivo a una normativa general. O dicho de otro modo, si seguimos en el derecho feudal (en el que cada uno es soberano en su campo, como si fueran señores feudales) o si pasamos al derecho general, derivado de la revolución francesa

Recordemos aquí que la organización de un evento deportivo de la naturaleza de los Juegos Olímpicos supone que el Estado receptor del evento realiza el compromiso de efectuar una serie de inaplicaciones temporales del derecho general para poder presentar la candidatura. Una inaplicación singular por razón del objeto (todos aquellos elementos personales y materiales que participen del evento) que, en nuestro país, requiere que normas con rango de ley lo autoricen. La imposición olímpica es condición para que los Juegos se celebren. 

En el caso Djokovic había un problema de coordinación entre el permiso para jugar y el permiso de entrada en el país. Un permiso para jugar que era responsabilidad del organizador ya que afectaba al evento, pero que está sometido -por puro sentido común- a las reglas generales: que el jugador entre legalmente en el país y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la actividad, en este caso, el cumplimiento de los requisitos sanitarios. Caso de que no sea así, se aplica la sanción de la normativa de extranjería e inmigración, que todos conocemos, o la de salud.

E incluso, cuando no se dice la verdad, como aparentemente ha ocurrido, se puede estar incurriendo en un hecho tipificado, como ocurre en la legislación australiana o, en general, en la anglosajona muy preocupada por la cuestión de la verdad.

Y este es precisamente el aspecto que ha aparentado que no está claro: por muy poderosa que sea la organización de un evento deportivo, ha de cumplirse el derecho vigente. No estamos ante un círculo de no derecho o ante un círculo en el que el Derecho general no pueda entrar. Afortunadamente, los efectos de la revolución francesa y la supremacía de la ley se despliega en todos los ámbitos, incluido el deportivo.

En el caso de los Juegos Olímpicos, el Comité Internacional Olímpico consigue cada estado organizador se ponga de rodillas aceptando no sólo un régimen fiscal especial sino inaplicado normas imperativas, como son las de extranjería.

Cuando esto no ocurre, se aplica el Derecho vigente.

Es paradójico ver cómo en los casos del Derecho deportivo de la UEFA y la FIFA, la derogación del Derecho se impone por la vía del chantaje. En efecto, la interposición de una demanda solicitando la aplicación del derecho normal, el que se aplica a todos los ciudadanos, supone la exclusión del equipo o del deportista de la competición.

Incluso el propio planteamiento de una competición al margen, como ha ocurrido con la Superliga de fútbol, pretendía ser respondida por la UEFA con la exclusión de los clubes de la Liga de Campeones, a pesar de que nos encontramos ante una actividad económica aparentemente protegida por el Derecho europeo. Lo que se pretende es ejercitar un puro derecho paralegal.

Posiblemente, el caso del deporte, y especialmente el del Deporte profesional, sea un caso en el que hay que realizar una intervención muy estricta. De entrada por el ejemplo que despliega ante la ciudadanía. La suerte de manipulación que se ha pretendido hacer en el caso Djokovic, que ha llegado al Presidente de Serbia resulta manifiestamente inaceptable. Como inaceptable es poner en valor la calidad del evento deportivo, los muchos títulos que tiene el tenista por encima de la aplicación del derecho vigente. 

Pero, al mismo tiempo, porque se está poniendo en cuestión el propio poder del Estado. El deporte es interesante de ver (más aún de practicar) levanta pasiones y genera bienestar cuando gana tu equipo. Pero, en el fondo, no es nada distinto a otras actividades que cumplen escrupulosamente con las normas, incluso con las tributarias.