El Gobierno ha presentado el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Un Proyecto que está sometido a trámite de información pública tal como se recoge en la página web del Ministerio de Universidades dedicada a la tramitación de proyectos de disposiciones.

Nada puede proporcionar más satisfacción a los que hemos pasado tiempo en la gestión universitaria que ver cómo el Reglamento de Disciplina de 1954 pasa a ser historia del derecho. Un Reglamento que es inconstitucional en muchos apartados, desfasado en otros y que rezuma por los cuatro costados un olor a naftalina y a Universidad franquista. Un texto, en definitiva, cuya necesidad de derogación era clara, como lo muestra que el Defensor del Pueblo lo reclamara por primera vez en 1990, y posteriormente, en la recomendación de 3 de julio de 2008. Nada que objetar, por tanto, sino todo lo contrario. 

Pero, al mismo tiempo, leer el texto es la imagen de la frustración. Sí, se deroga. Y nada más. No se sustituye por ningún texto alternativo, supuestamente porque las Universidades van a regular la materia, tal como señala la memoria: “debiendo ser las Universidades, en el ejercicio del derecho de autonomía universitaria consagrado en la Constitución Española, las que asuman aquellas medidas y actuaciones que favorezcan o estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad universitaria entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria así como el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, como pueden ser la mediación y otros instrumentos extraprocesales de resolución de conflictos”. Pero, con ello, olvidan desde el Ministerio que hay reservas de Ley en los artículos 25.1 y 53.1 en relación con el 27, que obligan a que sea una Ley quien regule la materia.

Pero, al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo artículo 149.1.1, es una Ley que debe ser aprobada por el Estado, porque suyas son las condiciones para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales,

Pese a la importancia de lo que se acaba de señalar, no es el único problema que tiene la regulación del régimen sancionatorio en los estudiantes universitarios. Habría que superar esa fase y contemplar, de forma integrada, una regulación de los instrumentos para la convivencia y la corresponsabilidad en el ámbito universitario.

En este sentido, es necesario regular el régimen de la mediación en el ámbito universitario como vehículo para superar el conflicto sin necesidad de llegar al procedimiento sancionador. Una experiencia que pusimos en funcionamiento en la UCM en el mandato de Carlos Berzosa y que se demostró un instrumento útil para afrontar los problemas que planteaba la convivencia, no sólo entre los estudiantes sino incluso en otros ámbitos del Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios. Un tratamiento integral de la mediación universitaria hubiera sido necesario y el lugar adecuado para su regulación debía haber sido éste.

Sí, claro que hay que regular la potestad disciplinaria de los estudiantes. En el caso de las Universidades públicas la de profesorado y personal de administración y servicios está recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público y, por ello, no resulta necesario. Pero la de los estudiantes sí que hay que regularla. En garantía de los propios estudiantes, tanto de universidades públicas como privadas. Pero hay que regularla con una norma con rango de ley, no a través de los actos del Claustro o el Consejo de Gobierno de las Universidades, en función de lo que determinen sus estatutos.

Tipificación de conductas sancionables, determinación de las sanciones y fijación de los criterios para la concreción de la responsabilidad son elementos esenciales. Aquí englobo no sólo estos aspectos generales de la potestad sancionadora sino también los relativos a la formación para evitar la reincidencia. Y, en un sistema universitario compuesto como es el nuestro, determinar cuál es el régimen de circulación de las sanciones. Y como corolario de todo lo demás determinar un procedimiento administrativo para esclarecer la responsabilidad y que pudiera tener, incluso, un procedimiento simplificado para aquellas conductas que fueran leves. Se trata de aplicar la eficacia en la tramitación de estos procedimientos administrativos.

Sorprende, en fin, que el Ministerio de Universidades no haya utilizado el Borrador de Anteproyecto de Ley de convivencia y disciplina académica en la enseñanza universitaria que se encargó en la primavera de 2011, bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero y siendo Ministro de Educación Angel Gabilondo, y que desde entonces duerme el sueño de los justos. No sólo eso sino que entre las soluciones regulatorias que se ha planteado no está ni siquiera la aprobación de una ley que regule la materia. 

Frente a ello, el Ministerio de Universidades hoy nos propone la mera derogación del Reglamento de 1954 sin proporcionar una alternativa, que es necesaria por motivos de legalidad, pero también por motivos de oportunidad.

Ese texto proporcionaba un tratamiento integrado de una materia compleja como es el de la fijación del régimen sancionador para los estudiantes universitarios. Agrupaba principios de convivencia que afectan a todos los colectivos universitarios y la determinación de qué medidas alternativas se pueden prever. Una norma, en definitiva, diferente, que superaba la vieja percepción de las sanciones como el único camino para lograr la convivencia en el ámbito universitario pero que al mismo tiempo contenía una minuciosa tipificación de infracciones que intentaba cubrir todos los ámbitos de la perturbación de la convivencia en las Universidades.

 Una norma que se preocupaba por los derechos, especialmente de aquellos que habían padecido acoso o cualquier otra agresión. Y que entroncaba con los valores democráticos para prohibir las conductas racistas, xenófobas o que supusieran cualquier tipo de discriminación. Pero también cuestiones tan relevantes de la responsabilidad universitaria como son el plagio, la suplantación a la hora de realizar un examen, las novatadas o la destrucción o deterioro de los libros.

Obviamente el tiempo transcurrido obligan a que se pudiera realizar alguna modificación en el texto. La esencia de él pienso que sigue siendo válida.

Creo que el miedo que hay a regular esta cuestión es falso. Cuando a los estudiantes universitarios y, en particular, a sus asociaciones, se les explica las ventajas de una norma completa para regular la materia es posible convencerlos. En aquella época se hizo así y, superada el miedo, leídos los artículos, analizados los tipos y contempladas las sanciones, se veía que era razonable. Y sobre todo proporcionaba la seguridad de un procedimiento del que en la actualidad se carece y que hay que ir cogiendo con los retazos de lo que proporcionan las normas generales del Derecho administrativo.

Estamos en periodo de alegaciones y esperemos que se pueda superar el planteamiento ministerial y se pueda abordar el viejo problema de la regulación de la convivencia y la potestad sancionadora en relación con los estudiantes universitarios.