La historia de la millonaria indemnización por la hibernación de la concesión Castor sigue su curso, del que hemos ido dando cuenta en este blog. Primero fue el escándalo por el otorgamiento en condiciones inauditas (véase aquí), después fue la Sentencia del Tribunal Constitucional (véase aquí) y ahora es la sentencia del Tribunal Supremo que declara nula la indemnización.

En efecto, la Sala 3a del Tribunal Supremo (sentencia 1598/2018, de 7 de noviembre, ponente Eduardo Calvo Rojas) acaba de declarar nula la indemnización. La razón es clara: declarada la nulidad Del Real Decreto Ley donde se otorga, hay que declararla nula.

Concretamente, la sentencia afirma:

“Las determinaciones contenidas de la Orden IET/2445/2014 que son objeto de impugnación en este proceso –disposición adicional séptima y Anexo II, apartado 4, letras e) y f)- responden precisamente a aquella previsión del artículo 6.3 del real decreto-ley 13/2014 y así lo indica expresamente la propia disposición adicional séptima de la Orden. Pues bien, habiendo sido declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 6 del real decreto-ley 13/2014 –como también sus artículos 4 y 5-, fácilmente se concluye que aquellas determinaciones contenidas en la disposición adicional séptima y el Anexo II, apartado 4, letras e) y f), de la Orden IET/2445/2014 han quedado privadas de todo respaldo y deben, por tanto, ser declaradas nulas.

Ello supone que, sin necesidad de entrar a examinar los demás argumentos de impugnación procedimentales y sustantivos esgrimidos por la parte actora, debe ser estimada la pretensión que anulatoria se formula en el apartado 1 del suplico de la demanda”.

A partir de aquí se suscita la cuestión más relevante. La recuperación de lo pagado. Aspecto en el que la resolución no puede dar una solución definitiva por la falta de datos sobre lo ocurrido desde la sentencia del Tribunal Constitucional:

“Pero, siendo esa una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que hagamos un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar”.

Un pronunciamiento que aventura que no será la última ocasión en la que Castor aparezca en estas líneas.

 

STS_3_C-A_2018_11_07_Nulidad gasista canon por el Castor_orden que desarrolla precepto declarado inconstitucional, es nula_devolución_costas