La pandemia generada por el virus COVID19 ha desplegado su impacto en todos los ámbitos de la sociedad. Uno de los colectivos en donde se muestra más las dificultades que ha generado es el constituido por las personas migrantes. Tanto el migrante con papeles como el migrante sin ellos ha experimentado un empeoramiento de sus condiciones de vida como consecuencia de las medidas adoptadas por los Gobiernos.
Lo que, no debemos olvidar, también repercute en las condiciones de vida de la población que queda en el país de origen, ya que se ha experimentado una reducción muy considerable de las remesas económicas enviadas por los migrantes, que se estima en un 25%. Debemos tener presente que el cierre económico se ha proyectado especialmente sobre este colectivo en el que prestan pocos servicios que puedan ser teletrabajables.
Sí conviene señalar dos factores: por un lado, la determinación del régimen y condiciones del migrante forman parte del derecho interno. Dicho de otro modo, es cada uno de los Estados el que tiene que organizar las condiciones para cumplir con el derecho internacional de protección de los migrantes, especialmente los que se encuentran en una situación de debilidad.
En segundo lugar, que la propia situación de debilidad del extranjero, hace que no haya un suficiente acceso a los mecanismos de protección. En el marco del COVID, además, nos encontramos con que la suspensión judicial y administrativa durante el estado de alarma ha reducido el marco de protección de los derechos de los migrantes, sobre todo de los que han entrado en territorio español sin la correspondiente documentación. Paralización de los procedimientos administrativos que conllevó la prórroga automática de los permisos de residencia y de trabajo.
Aunque existe con carácter general un derecho a la circulación (sometido a modulaciones en función de la normativa del Estado), en el artículo 12.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Político se habilita a que los Estados puedan establecer medidas de restricción de los derechos en la medida en que sean necesarios para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Obviamente, el derecho de excepción que derivada del COVID19 habilita para el ejercicio de esta potestad pública.
Hay un factor complementario que resume las dificultades que tiene la migración y que explica alguna de las cifras de la irregular y que proporcionaré con posterioridad: el cierre de fronteras. Por un lado, ha impedido o limitado la migración legal (con carácter general o específico de algunos países) y, por el otro, ha impulsado la migración irregular, sin papeles.
El cierre de fronteras como consecuencia de la COVID no sólo se ha transformado en un problema para el viaje sino que también ha abierto un nuevo punto de dificultad que afecta a las condiciones en las que las personas migrantes viven en nuestro país. La clausura de actividades económicas no esenciales ha dificultado numerosos empleos a los que estadísticamente acceden estas personas y ello se ha traducido en una pérdida de calidad de vida.
Un último aspecto inicial debe ser recordado: las medidas que se han contemplado constituyen parte de lo que se denomina un derecho de excepción. Aquí me atrevería a señalar que la excepcionalidad es doble: por un lado, dado que no es bien conocida la enfermedad ni su evolución, las medidas adoptadas por los poderes públicos son esencialmente cambiantes.
Por el otro, la limitación de derechos que estamos padeciendo no tiene un horizonte cierto de finalización, en la medida en que no se intuye siquiera cuándo vamos a estar en una situación razonablemente buena. Por tanto, la “nueva normalidad” va a durar un tiempo mayor de lo que cualquiera que nosotros podíamos pensar.
Y, por último, en la medida en que nos encontramos ante un régimen excepcional por razón de salud pública, el migrante se va a encontrar sometido a todas las medidas generales que adopte el poder público. La más sencilla es la mascarilla, pero aquí hay que recordar todas las que se han adoptado, desde la restricción de la circulación, hasta las de acceso a lugares de trabajo o de ocio como consecuencia de la evolución.
Migración con papeles
Como acabo de indicar, una de las cuestiones más relevantes de las medidas tomadas por los poderes públicos es el cierre de las fronteras. La expansión en ciertos viajes organizados (recordemos la vinculación entre la cepa italiana y un partido de fútbol entre el Atalanta y el Valencia de la Europe Ligue) ha hecho que se quiera aislar núcleos territoriales del contagio de la enfermedad.
Esto forma parte de las medidas de sanidad exterior que forman parte de las competencias del Estado. Unas medidas que se han aplicado con un alto grado de coordinación entre Estados, de tal manera que aunque formen parte del Derecho interno, se han extraterriorializado algunas de ellas. Por ejemplo, una vez reabierta la frontera no se puede viajar, por indicación del país de destino, sin el certificado del PCR.
Medidas de sanidad exterior de cada uno de los países y coordinación interestatal que se han traducido en un resultado: la imposibilidad o la gran dificultad para viajar. Aquí surgen dos datos: no sólo se prohibe el viaje sino que en ocasiones se obliga a adoptar medidas de confinamiento especiales para aquellos que vienen de determinados países o se obliga a la realización de controles sanitarios complementarios en el país de llegada.
Ejemplos de lo primero lo tenemos en los cierres de frontera (generales o, como hay ahora, con países como el reino Unido, Brasil o Sudáfrica). Ejemplos de lo segundo, lo encontramos en los confinamientos para el migrante, como ocurre en los EE.UU. o en la República Popular China. Y ejemplo de lo tercero lo tenemos en la obligación de hacer un análisis en el aeropuerto de destino de que el pasajero no es portador de la enfermedad; lo que obliga a que en el caso de que así sea se imponga su internamiento obligatorio en un centro hospitalario.
La actividad de la ONU ha permitido, por ejemplo, descubrir la problemática de mala protección de la salud y de los trabajadores en la agricultura de temporada. Más allá de la prórroga de los permisos
Por último, sí conviene recordar que el contexto negativo de los derechos para el migrante tiene un punto diferenciado en el fomento de la inmigración, en la aceleración de la homologación de títulos académicos y en la regularización de aquellas personas que tuvieron una llegada irregular pero que pueden prestar sus servicios en profesiones demandadas. Es lo que ha ocurrido, por ejemplo, con el personal sanitario en el Reino Unido o en los EE.UU.
Migrantes sin papeles
La migración sin papeles ha experimentado un repunte importante durante el año 2020. De acuerdo con los datos facilitados por ACNUR, durante el año pasado 40326 entraron irregularmente en nuestro país por vía marítima, con un incremento desde los 26168 del año 2018. Los datos de las entradas terrestres, en cambio, vieron un decrecimiento (1535, frente a 6345 del año anterior) y el número de muertos y desaparecidos se incrementó desde los 684 a los 788. Como se puede apreciar el número de personas es superior y las condiciones no fueron las mejores.
Es cierto, que la reforma efectuada por el Gobierno de Pedro Sanchez al poco de llegar a la presidencia del Gobierno ha dado un marco muy favorable en un aspecto: la recuperación de la asistencia sanitaria para la emigración sin papeles. Me estoy refiriendo a la derogación de la medida del Gobierno del Partido Popular de retirar la sanidad a los emigrantes sin papeles. A partir de este avance, la situación no deja de presentar claroscuros.
Por un lado, una de las medidas más positivas que ha habido en estos tiempos ha sido la liberación de las personas que estaban recluidos en los CIE. Esta figura tiene su razón de ser en la tramitación de los procedimientos de asilo, a los que ahora me referiré, y, en su caso a los retornos al origen del migrante vía deportación. El cierre de fronteras los impidió y ello se tradujo en la liberación de los retenidos. En septiembre, sin embargo, se reanudó la actividad de estos centros.
Pero no podemos olvidar que el problema de Melilla, del intento rechazado por los tribunales de justicia de que se confine en la plaza de toros, es el mismo que tenemos con la afluencia de africanos a Canarias y la situación que vemos en el puerto de Arguineguín. Y no podemos dejar de recordar las situaciones consentidas de los campamentos de chabolas de trabajadores irregulares para la recogida del campo que existen, por ejemplo, en Melilla.
La emigración irregular está muy vinculada a los procedimientos administrativos de asilo. La problemática que plantea la he analizado en otros lugares, sobre todo en los casos en los que está vinculado a los saltos en las vallas de Ceuta y Melilla. Aquí, la realidad ha sido bastante preocupante, en la medida en que la suspensión de los procedimientos ha hecho que el número de solicitudes haya sido más reducido. Tenemos, por recoger un dato, 103965 solicitudes pendientes de su resolución.
Uno de los problemas más acuciantes es el de la mala protección de los niños sin acompañante en los procedimientos administrativos de asilo, en donde se les ha dejado sin protección especial en todos los casos, 14 desde 2019. Sí se ha ampliado el ámbito de derechos en una situación, dado que se les ha concedido un permiso de trabajo al cumplir los 18 años. La epidemia impide la práctica habitual en los últimos años de devolución al país de origen al alcanzar la mayoría de edad.
El problema no sólo consiste en la resolución de los procedimientos sino de las condiciones que tienen los peticionarios. Ha habido denuncias sobre la pérdida de derechos en cuanto a las recepciones de los migrantes y la información que reciben.
El migrante irregular no existe en los programas público de ayudas, precisamente por su situación irregular que le hace ser en muchas circunstancias una persona invisible. No están en las ayudas a ERTES, en los subsidios de desempleo ni en las ayudas para el alquiler de viviendas. Pero, al mismo tiempo, corremos el riesgo de que tampoco estén en los programas de vacunación contra el COVID, con lo que se limitará la eficacia de las propias vacunas.
En definitiva, como se puede ver, la situación del migrante en nuestro país es una cuestión de interés general y que precisa cauces para la resolución de los problemas de acuerdo con los principios de un Estado social y democrático de derecho que tiene como finalidad la reducción de la desigualdad, en las condiciones previstas en el artículo 9.2 de la Constitución.