El TTIP se suele plantear como un acuerdo de liberalización del comercio internacional. Es bastante más que eso, ya que se puede catalogar sin dificultad como un acuerdo de regulación económica. Dos razones abonan esta tesis: a) Pretende la armonización de la legislación económica entre EE.UU. y la Unión Europea y, b) para conseguir dicho objetivo estructura un procedimiento regulatorio nuevo, que se denomina cooperación regulatoria. A ella me voy a referir en este post.
¿En qué consiste la cooperación regulatoria?
La OCDE ha definido la cooperación regulatoria como “cualquier tipo de acuerdo formal o informal entre países para promover cualquier forma de cooperación en el diseño, vigilancia, implementación o gestión a posteriori de la regulación, con el objeto de impulsar la convergencia y la consistencia de las normas jurídicas más allá de las fronteras”
¿Qué origen tiene y qué modalidades existen?
La cooperación regulatoria no es una figura novedosa, sino que se puede considerar un mecanismo que se puede considerar usual tanto en tratados multilaterales (por ejemplo el que aparece en el seno de la Organización Mundial del Comercio) o en tratados bilaterales, como los que tienen suscritos Estados Unidos y la Unión Europea. Hay, de hecho, diversos modelos que los permiten diferenciar en función de su carácter más o menos formalizado, del grado de interés que existe en la armonización legislativa, de los ámbitos (materiales o procedimentales) en los que se desarrolle o, incluso, en los participantes, si son sólo poderes públicos o participan sujetos privados que con posterioridad van a estar afectados por la reglamentación. Por tanto, hemos de dar un paso más y ver cómo se articulará en el TTIP
¿Cuál es el modelo que se propone en el TTIP?
En la actualidad sólo se conocen las propuestas que se han efectuado hasta ahora. El camino parece que se va a configurar a partir de la creación de un Consejo para la Cooperación Regulatoria (RCC), imitando el que tienen en la actualidad Canadá y Estados Unidos. Este Consejo estaría compuesto por el los representantes de las agencias reguladoras de los EE.UU. y la Unión Europea en el ámbito de la reglamentación y tendrá dos participantes permanentes, que son los representantes del Secretaría General de la Comisión Europea y de la Office for Information and Regulatory Affairs de la Administración estadounidense.
¿Qué participación tienen las empresas afectadas?
Posiblemente uno de los aspectos más controvertidos es precisamente éste. Las propuestas europeas pasan por una participación activa en el procedimiento de concertación de la reglamentación de las empresas afectadas. El riesgo para la reducción del impacto del principio de precaución y para incrementar la desregulación (que luego actuaría como marco de armonización legislativa).
¿Cómo se producirá la reglamentación?
En principio, de acuerdo con las propuestas presentadas, el RCC presentará anualmente un programa anual de la reglamentación que habría que aprobar anualmente. Un programa regulatorio que afectará también a la calidad de la regulación, en donde hay que tener presente las directrices de la OIRA estadounidense y que están perfectamente explicadas en el libro de Cast R. Sunstein “Simpler”. El título lo dice todo: Un modelo que es de eficiencia y al mismo tiempo desregulador..
El mayor problema que plantea el modelo propuesto por las autoridades europeas estriba en que el examen de la regulación se producirá ex ante y, por ello, las medidas que se apruebe en Europa y, con posterioridad, en los Estados dependerán de unos acuerdos adoptados de forma no democrática y nada transparente.
El problema que plantea la adopción de acuerdos previos consiste en que, en condiciones normales, la armonización legislativa se realiza mediante la reducción de requisitos por parte de los países para favorecer la competencia entre ordenamientos jurídicos. Lo cual se puede hacer ya sea armonizando principios que desarrolle cada país (pero que deben recibir los productos y servicios producidos de acuerdo con la ley del país de origen). De hecho, resulta paradójico que, hasta ahora, no se aborde el gran problema de la protección de consumidores y usuarios de los servicios.
Hemos de tener en cuenta, en este sentido, las diferencias de planteamientos que hay sobre la regulación en la actualidad que afectarían, por ejemplo, a la importación de carne estadounidense engordada con hormonas o de productos modificados genéticamente. Ambos ámbitos serán objeto de cooperación regulatoria. Es un problema, no se olvide, que hay a ambos lados del Atlántico, ya que hay reglamentaciones europeas que no son del agrado de los estadounidenses, como la de los mercados financieros.
Desde una perspectiva democrática dos son los problemas esenciales: por un lado, la ausencia de procedimientos de participación que permitan el juego ideológico. No hay una única respuesta para la mayor parte de los problemas. Y, por la otra, la dificultad que va a aparecer para modificar la reglamentación, fruto precisamente de que el acuerdo consolidará derecho.