El CETA, Comprehensive Economic and Trade Agreement, el Acuerdo Global Económico y de Comercio entre la Unión Europea y Canadá constituye el Tratado de nueva generación más relevante de los que ha firmado en la actualidad la Unión Europea y que constituye un punto de referencia para los que se están negociando..
Como todos los Tratados de nueva generación, con el TTIP a la cabeza, el CETA está en el centro de tensiones políticas muy relevantes. Tensiones que afectan a cómo se ha negociado, a cuáles son las consecuencias para la democracia, al efecto sobre la ciudadanía, a los propios mecanismos de resolución de controversias y a la propia regulación de sectores económicos.
Más allá de sus aspectos generales, hay un elemento, el relativo a su impacto en la contratación pública, que es el objeto de uno de sus capítulos más relevantes, el 19º.
Es preciso tener muy presente que, cuando hablamos del impacto del CETA en la contratación no nos podemos limitar a examinar el Capítulo 19, donde se concretan las reglas específicas en esta materia. Hay aspectos generales del mismo que tienen transcendencia directa sobre la materia de contratación pública, como sería el mecanismo de resolución de controversias sobre inversiones y las consecuencias que tendrá sobre los conflictos generales sobre contratos. Y existe, asimismo, una orientación general que recuerda el comienzo del capítulo del TTIP referente a sanidad: no se deben establecer reglamentaciones en la contratación pública que pudieran considerarse un obstáculo para el comercio.
Como se verá en el texto que se acompaña, no se trata de un punto de llegada. Es esencialmente el punto de inicio de una cooperación estrecha entre las autoridades europeas y canadienses para diseñar un marco normativo común en materia de contratos públicos.
No obstante, sí quiero reseñar un dato que refuerza la importancia del CETA en materia de contratación pública y que obligará a que lo tengamos presente en nuestros documentos de trabajo a partir de ahora. El CETA transciende el marco de relación entre Canadá y la Unión Europea. Sirve de vía para que todas las empresas estadounidenses con filiales en Canadá puedan entrar en la Unión Europea, esto es, constituye un mecanismo indirecto hasta la conclusión del TTIP, si es que se concluye. Pero, al mismo tiempo, la participación de Canadá en el TPP y en el NAFTA supone que todo el tráfico económico generado por estos tratados puede llegar a la Unión Europea a través de las cláusulas que incorpora.
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