El Brexit va a revolucionar las relaciones económicas en el ámbito europeo. Obviamente, la indeterminación actual motiva que se desconozcan buena parte de sus consecuencias, que dependerán en que tenga lugar. Por ello, lo que están haciendo los Estados y las empresas es configurar medidas de contingencia ante las consecuencias del evento.

El pasado sábado el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto Ley donde se estructura este plan de contingencia en nuestro país; lo que se ha hecho con el cuidado de señalar, como se indicó en un post de este blog, que Gibraltar, incluso para las autoridades británicas, es una colonia.

Un plan que tiene dos vertientes referidas a contratación pública.

En primer lugar, cómo afecta a las posibilidades de las empresas situadas en el Reino Unido y Gibraltar para concurrir en procesos de licitación en marcha. La regla es que podrán seguir concurriendo en los procedimientos abiertos, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su apertura, siempre que exista reciprocidad en el Reino Unido para las empresas españolas.

El segundo aspecto es el relativo a la utilización de los procedimientos de urgencia y extraordinarios, previstos en los artículos 119 y 120, para todo lo referente a la ejecución Del Real Decreto Ley. Lo que se trata es de evitar disputas sobre si ambos procedimientos son de aplicación y se proporciona una regla directa y nítida.

El Brexit volverá próximamente al blog. Las consecuencias de la salida, caso de producirse, del Reino Unido hace que habrá mucho que comentar. El silencio de los últimos meses, tras el artículo sobre un eventual tratado de libre comercio, deriva de que hay de todo menos claridad, que permita un análisis o valoración. Esperemos que vaya solucionándose poco a poco.