Hoy es un día de enhorabuena en el ámbito del empleo público. El acuerdo suscrito entre el Gobierno y los sindicatos para resolver el problema de los interinos es un paso hacia un empleo público con rostro humano para mucha gente que llevan en circunstancias deplorables desde hace muchos años. Hoy es un problema que afecta a más del 30% del empleo público que se halla en una situación de interinidad cuando la medida europea es del 8%.
Una situación que fue consentida y potenciada en la administración del Partido Popular y que ha tenido que resolver el impulso del Derecho europeo y la decisión del Gobierno de coalición y, dentro de él, del Ministro Iceta.
El problema de las interinidades es antiguo. Como se puede ver, ya en el momento de redactar el EBEP se censuraba el abuso de las interinidades tanto por la situación de precariedad que comporta, como por el perjuicio al interés general, manifestado en que una plaza no está cubierta por alguien que reúna los requisitos constitucionales de mérito y capacidad. De hecho, se bloquea el acceso en condiciones de igualdad al empleo público.
En efecto, el Acuerdo de hoy es consecuencia directa del Derecho europeo, que fijó las bases de resolución del problema entre los años 2016 y 2017, más allá de los vaivenes que haya habido desde entonces y que no han hecho sino acrecentar el problema. Nótese que el 15% de los empleados públicos son interinos (oscilando entre el 25% en las Comunidades Autónomas y el 5% en Universidades públicas).
Estos datos se traducen en que se encuentran como personal interino aproximadamente 107.000 hombres y 275.000 mujeres: una injusticia general a la que se añade una desigualdad manifiesta de género.
Pero decía antes que la resolución del problema tiene su origen en el Derecho europeo, concretamente en un grupo de resoluciones de 2016 y que empezó a aplicar y extender sus efectos el Tribunal Supremo desde 2017, con altibajos.
El primer caso está constituido por la decisión en la cuestión prejudicial relativa a la extensión del derecho a transformarse en trabajador fijo si se trata de funcionarios interinos. Como es conocido, en una sentencia anterior se extendía el derecho al personal laboral de las Administraciones Públicas. La decisión del Tribunal europeo no deja lugar a dudas: Es ilegal que una norma nacional “sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar”. O dicho de otro modo, que la sucesión de nombramientos como interinos de la misma persona, habiendo plazas vacantes, es contrario a la norma europea.
Nótese que la situación en la que se dan sucesivos nombramiento de interinidad existiendo plazas vacantes no es legal. La norma ha impuesto la obligación de incluirlas en la siguiente oferta de empleo público, con poco éxito. Se puede valorar la anualidad en que se debe hacer pero es indudable la obligación y la consecuencia de que no se haga: “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.
No solo es que resulte ilegal, es que las tasas de reposición cero que impuso Rajoy desde 2012 impulsaron la utilización de esta figura del interino como la forma de incorporar un personal imprescindible para el desarrollo de la actividad pública. Una situación que en el ámbito universitario público tiene la indefinible situación de “contratados laborales interinos”, también impulsados para contrarrestar la imposibilidad de hacerlos fijos. Como se puede ver la inestabilidad laboral resulta indiferente.
De hecho, desde la sentencia Mascolo era conocido que no era algo admisible: “aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1 del Acuerdo Marco”, que figura como anexo en la Directiva 99/70/CE de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada; la norma que es la base de estas decisiones de la Unión Europea.
La respuesta que dio el Gobierno de Rajoy a la sentencia europea no pudo ser más frustrante. El La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 intentó limitar los efectos de la sentencia Diego Porras a través de la Disposición Adicional 35ª, titulada “Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral” y cuyo párrafo segundo tiene la siguiente redacción:
“Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial”.
Esto es, por un lado, intentó que todas aquellas situaciones que pudieran dar lugar a la consideración indefinido no fijo se eliminen. Se supone que esto supone el despido del trabajador y que la prestación pública deje de realizarse. En todo caso, la disposición obvia que el derecho del trabajador es preexistente y que el eventual despido sería contrario a derecho. Una regulación que me parece tan escandalosa como la situación de hecho que dio lugar a la sentencia de 14 de septiembre de 2016 y que este precepto quiere limitar.
Efectivamente, al mismo tiempo exige una sentencia judicial para la transformación del trabajador, con una doble consecuencia: le impone la carga de ir a los Tribunales a pesar de que la doctrina europea es muy clara y, por otra parte, asume los riesgos de una condena en costas y de unos hipotéticos pagos de intereses en los casos en los que obtuviera una sentencia favorable. Y, desde luego, impone una carga para mejorar la calidad en el empleo del personal temporal, que nunca serán absolutas debido a los principios constitucionales de acceso al empleo público.
La segunda consecuencia que se quiere traer hoy a colación es el reconocimiento que hace la STS de 28 de marzo de 2017 (Recurso 1644/2015, Ponente López García de la Serrana), de los derechos de indemnización por despido y que aplica la sentencia europea del Asunto C-596/14. Una sentencia que reconoce la imposibilidad de que, en el marco del empleo público, se proceda a la transformación de la relación en una estable, por vulnerar las reglas constitucionales sobre el mérito y la capacidad. Pero, al mismo tiempo, determina con precisión cuál es la indemnización por despido.
Por un lado, debido a la falta de regulación legal de la figura del indefinido no fijo en el Estatuto Básico del Empleado Público, se concretan dos reglas: En primer lugar, como regla general “parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales, pues el vacío normativo al respecto no justifica, sin más, la equiparación del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo”. La sentencia es peculiar por no recurrir a la tesis del TJUE del caso Diego Porras.
Fruto de lo anterior, “la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales – en este caso, el régimen extintivo- obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c ) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
A partir de ese momento, la jurisprudencia fue especialmente veleta. No es posible recuperar toda la jurisprudencia en este post, y me remito a los excelentes análisis del blog de Ignasi Beltrán.
Sólo hay que recordar que el pasado 24 de junio el Tribunal de Justicia europeo recuperó su línea jurisprudencia de reconocimiento de derechos a los interinos y que el Tribunal Supremo modificó, pocos días después su jurisprudencia e hizo suya la europea.
La solución adoptada en el Acuerdo pilota sobre dos vértices: las interinidades no pueden durar más de tres años ya que es obligatorio sacar la plaza a oposición, en las cuales la valoración de la experiencia tiene una ponderación del 40%, dado que se trata de un proceso de estabilización que se resolverá a través de la fórmula del concurso-oposición. Es un proceso que se aplicará a todas las plazas estructurales que estén ocupadas de forma interina por más de 3 años.
Y si el interino no gana el concurso tiene derecho a indemnización por despido de 20 días por año trabajado en aquellos casos en los que su permanencia en el puesto de trabajo de forma interina sea superior a los tres años.
Este Acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, requerirá la modificación de diversas normas, lo que se hará en el Consejo de Ministros de mañana a través de un Real Decreto-ley.
Leer el Acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas