Los Ministros de Finanzas del G7, (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos, más la Unión Europea), han llegado a un acuerdo para que la presión fiscal mínima del Impuesto de Sociedades no sea inferior al 15%. Es el rebufo de la idea lanzada en primavera por el Presidente Biden, recogiendo aportaciones anteriores de otros países y movimientos políticos y sociales y que merece un juicio positivo. 

Con ello, se pretende que se detenga la carrera a la baja en los impuestos de las compañías y que se pueda articular una presión fiscal en función del lugar de producción de la riqueza, no del país que haya elegido la compañía transnacional. 

Con ello, se pretende también disponer de fondos suficientes para reactivar la economía y hacer frente a la inmensa factura que ha ocasionado la pandemia de la COVID19.

Juicio positivo pero que no constituye más que el primer paso en un camino en el que hay demasiados interrrogantes, que suponen un baño de realismo que elimina buena parte del entusiasmo en los titulares de las noticias que se ha visto en algunos medios de comunicación sobre este tema.

De hecho, si observamos la cotización en la bolsa de las grandes compañías tecnológicas, que teóricamente van a ser damnificadas por la aprobación de esta normativa, observaremos que no ha habido caídas significativas. No puede sino ser un indicativo de que el impacto real o es muy bajo o tardará mucho tiempo en ser real. 

  1. El acuerdo es del G7, ni siquiera del G20 o de la OCDE. O dicho de otra forma, caso de ser obligatorio, nos encontraremos con que buena parte de los territorios con presión fiscal baja no están incluidos en su campo de aplicación. Y desde luego, con lo poco que sabemos, no podemos estar en condiciones de señalar que los territorios dependientes de Holanda, Estados Unidos o el Reino Unido van a empezar a aplicar una fiscalidad razonable.
  2. Los acuerdos del G7 tienen una fuerza obligatoria limitada, constituyendo en la mayor parte de los supuestos, recomendaciones que habrán de ser implementadas con posterioridad en cada uno de los territorios. Resulta, desde un punto de vista formal, un primer empuje que crea las condiciones previas para hacer un marco en el que se articule el nuevo régimen de la presión fiscal.
  3. Uno de los signatarios del acuerdo es los Estados Unidos de América. El mismo que está permitiendo la localización empresarial en territorios con una presión fiscal inferior como pueden ser Nevada o Delaware. No se ha activado en ningún momento la cláusula de comercio de la Constitución americana para proteger frente a estos comportamientos anticompetitivos. Los Estados Unidos acaban de decretar, por otra parte, sanciones contra España como consecuencia de la tasa digital impuesta a las grandes compañías tecnológicas que deslocalizan los beneficios de la actividad generada en nuestro país. Resulta, cuando menos paradójico.
  4. La Unión Europea no es miembro del G7 pero participa en las reuniones. Pues bien, la Unión Europea ha sido incapaz de generar un consenso para crear un mínimo común denominador del Impuesto de sociedades y está tolerando desde hace años competencia fiscal inaceptable entre los países de la Unión. Luxemburgo, Irlanda, Malta, Chipre u Holanda disponen de diversas figuras jurídicas que componen un núcleo de paraísos fiscales en la Unión Europea. El proceso de articulación de un Impuesto de Sociedades común requiere una mayoría que, en este momento, es imposible de conseguir. Mientras no se solucione el problema de Luxemburgo, por ejemplo, Amazon podrá seguir pagando menos de lo que le correspondería. La Unión Europea tampoco está desarrollando una política activa contra los paraísos fiscales. Sorprende que en la escueta lista de 12 territorios (Samoa Americana, Anguila, Dominica, Fiyi, Guam, Palau, Panamá, Samoa, Seychelles, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes Americanas y Vanuatu), no estén, por ejemplo, las Islas Caimán, cuya presión fiscal es del 0%.
  5. El Reino Unido es otro Estado especializado en la configuración de territorios de bajísima presión fiscal. La City de Londres, la Isla de Man o de Jersey son territorios conocidos como paraísos fiscales. En este momento, los tres territorios que tienen más impacto como paraísos fiscales son territorios británicos: islas Virgenes Británicas, Islas Cayman (que recibe 5 veces más inversión exterior que China) y Bermuda. Hay un dato proporcionado por Tax Justice escalofriante: las empresas multinacionales transfieren cada año más de 393 mil millones de dólares a territorios dependientes del Reino Unido conocidos por su tributación anormalmente baja.
  6. La situación de nuestro país en cuanto a la fiscalidad de las sociedades tampoco es especialmente buena. Ocupamos el 22º lugar, con una tendencia a empeorar la situación en el último año. Son las consecuencias de las políticas de reducción de impuestos y de competencia entre territorios que se están desarrollando en nuestro país, y de los beneficios fiscales excesivos que hay en la legislación general, que hacen que el tipo máximo del 35% no se aplique. Somos, al mismo tiempo, un país muy vulnerable a las pérdidas impositivas como consecuencia del uso de técnicas de alusión fiscal, tanto de particulares como de sociedades. Recordemos que somos el segundo país de Europa con menor administración tributaria por habitante y el segundo que menos recauda en función del Producto Interior Bruto. Y recordemos también que, de acuerdo con el último informe de Oxfam, las empresas del IBEX 35 tienen 740 filiales en paraísos fiscales. 

Los problemas anteriores sólo son una muestra de las dificultades que tiene la lucha contra los paraísos fiscales o para fijar un mínimo de tributación a escala global. De hecho, no puede uno menos que acordarse aquella reunión del G20 en la que el entonces Primer Ministro británico Gordon Brown afirmaba ufano que a partir de aquel momento los paraísos fiscales iban a desaparecer.

La legislación debe cumplir una función mínima regulatoria de alcance global. La globalización no ha progresado suficientemente en la articulación de mecanismos de cooperación regulatoria que permita eliminar estas situaciones insanas. Una norma que debería controlar, al menos los siguientes elementos:

  1. La implantación que tiene en cada territorio y la naturaleza de sus actividades;
  2. La cifra de negocios que tiene en cada territorio.
  3. Los efectivos personales con que cuenta (resulta paradójico ver como la banca francesa tiene beneficios en territorios en los que no cuenta con ningún trabajador).
  4. Los beneficios que se han obtenido antes de impuestos -para poder controlar cuál es la presión fiscal real de cada uno de los territorios).
  5. Los impuestos que han pagado.
  6. Las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas.
  7. Pero, al mismo tiempo, habría que prohibir que empresas radicadas en paraísos fiscales (ya sea directa o indirectamente) puedan ser adjudicatarios de contratos públicos.
  8. Y, por último, hace falta articular mecanismos y desarrollar políticas que permitan conocer quién es el beneficiario último de los capitales que no están tributando de forma adecuada. 

Como se puede apreciar, hay un largo camino por recorrer. El titular de la prensa mundial de la semana pasada no contempla un conjunto de variables importantes que acaban poniendo en cuestión la realidad de la nueva fiscalidad de las compañías transnacionales. Hacer una globalización con rostro humano sigue siendo una utopía.